Ley de emergencia económica - Tributos

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Novedad Legal

El 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 99/2019 que reglamenta la Ley 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” (la “Ley de Emergencia Económica”) que fuera informada el 22 de diciembre de 2019 (ver nuestra novedad legal). Las cuestiones tributarias relevantes son las siguientes:

Impuesto sobre los Bienes Personales

El Poder Ejecutivo, en virtud de las facultades que le otorgó la Ley de Emergencia Económica, establece que el impuesto correspondiente a bienes situados fuera del país se determinará aplicando alícuotas que van desde el 0,7% hasta el 2,25%. Para definir la alícuota a aplicar se deberán considerar todos los bienes del país y del exterior y, luego, segmentar el valor de los bienes situados en el exterior para aplicar el impuesto incrementado.

En la medida en que se repatríe por lo menos un 5% del valor total de los bienes situados en el exterior, se devolverá la diferencia de impuesto resultante de aplicar la alícuota incrementada indicada anteriormente y aquella que corresponda para los bienes situados en el país. Es decir, se deberá ingresar el impuesto incrementado y, de cumplir con los requisitos, obtener luego su devolución.

Se aclara que la repatriación consistirá en el ingreso hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias en moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se verifique la repatriación en entidades financieras argentinas.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

Los servicios digitales prestados a través de internet no estarán sujetos al impuesto a la tasa del 30% fijado por la Ley de Emergencia Económica. Desde el 23 de diciembre de 2019, se les aplica una tasa reducida del 8%. Asimismo, se exceptúa del pago del impuesto a la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Derechos de exportación

Se modifica el Decreto 1201/2018 que fijó derechos aduaneros para la exportación de servicios y se establece que a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará una tasa del 5%, quedando sin efecto el límite de $ 4 por USD vigente hasta el momento.

Tasa de estadística

Se establece que a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de la tasa no podrá superar montos máximos que van desde U$S 180 y hasta U$S 150.000, dependiendo de la base imponible.

En caso de requerir información adicional, no dude en consultar a Ariadna Artopoulos o Santiago Bergallo o su persona de contacto en Bomchil.