Acceso a la Información Pública
Novedad Legal
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Se aprobaron los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en
la aplicación de la Ley Nº 27.275
Mediante la
Resolución Nº 268/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública,
publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2020, se aprobaron los
criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de
la Ley Nº 27.275 que deben observarse en toda denegatoria a cualquier solicitud
de información pública.
Entre las pautas se contempla la debida fundamentación de la denegatoria que
implica que debe (i) fundarse en la aplicación de alguno de los supuestos de
excepción contemplados en el artículo 8 de la Ley Nº 27.275; (ii) evaluarse la
posibilidad de cumplir con la entrega pacial de información mediante la
utilización del sistema de tachas o disociación; y (iii) haberse valorado el
interés público comprometido en el caso para lo que deben considerarse
parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Asimismo, en caso de inexistencia de la información requerida, se establece
como pauta mínima que el sujeto obligado demuestre haber adoptado todas las
medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información
solicitada no existe y/o que no pudo ser reconstruida.
Por último, en la denegatoria debe seguirse una serie de pautas formales que
involucran (i) detallar el objeto del pedido de información y los antecedentes
relevantes sobre su tramitación; (ii) indicar si el acto es suscripto por la
máxima autoridad del sujeto obligado o por un funcionario con facultades
expresamente delegadas, individualizando en tal caso el acto administrativo por
el que se delegaron dichas facultades y (iii) señalar la forma en que debe
cumplirse con la notificación al solicitante de la información pública.
Para acceder a la Resolución Nº 268/2019 haga clic aquí.
Para mayor información, contactarse con María
Inés Corrá y/o Ignacio González Zambón