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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Se aprobaron los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 27.275

Mediante la Resolución Nº 268/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2020, se aprobaron los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 27.275 que deben observarse en toda denegatoria a cualquier solicitud de información pública.

Entre las pautas se contempla la debida fundamentación de la denegatoria que implica que debe (i) fundarse en la aplicación de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 8 de la Ley Nº 27.275; (ii) evaluarse la posibilidad de cumplir con la entrega pacial de información mediante la utilización del sistema de tachas o disociación; y (iii) haberse valorado el interés público comprometido en el caso para lo que deben considerarse parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Asimismo, en caso de inexistencia de la información requerida, se establece como pauta mínima que el sujeto obligado demuestre haber adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existe y/o que no pudo ser reconstruida.

Por último, en la denegatoria debe seguirse una serie de pautas formales que involucran (i) detallar el objeto del pedido de información y los antecedentes relevantes sobre su tramitación; (ii) indicar si el acto es suscripto por la máxima autoridad del sujeto obligado o por un funcionario con facultades expresamente delegadas, individualizando en tal caso el acto administrativo por el que se delegaron dichas facultades y (iii) señalar la forma en que debe cumplirse con la notificación al solicitante de la información pública.

Para acceder a la Resolución Nº 268/2019 haga clic aquí.

Para mayor información, contactarse con María Inés Corrá y/o Ignacio González Zambón