Novedades Tributarias - diciembre 2019

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NOVEDADES TRIBUTARIAS - DICIEMBRE 2019

El 23 y 28 de diciembre de 2019, se publicaron en el Boletín Oficial la ley Nº 27.541 denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” (la “Ley de Emergencia Económica”) y su decreto reglamentario Nº 99/2019, respectivamente.

Las modificaciones tributarias relevantes son las siguientes:

Impuesto a las ganancias

 Tasa aplicable a sujetos empresa.

Se suspende hasta los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 la reducción de alícuota del impuesto a las ganancias para las entidades que obtienen rentas de tercera categoría que había sido aprobada por la ley Nº 27.430, por lo que se continuarán aplicando las tasas del 30% (corporativa) y 7% (en el caso de distribución de dividendos y remesas de utilidades). De esta forma se aplicarán estas tasas del 30% y del 7% por un período más.

Ajuste por inflación.

El reconocimiento parcial del ajuste por inflación previsto en el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, para el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1º de enero de 2019, deberá imputarse en partes iguales durante seis ejercicios fiscales.

Impuesto a la renta financiera.

Derogación impuesto cedular.

Se derogó el impuesto cedular para los rendimientos que obtengan personas humanas y sucesiones indivisas respecto de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores a partir del período fiscal 2020. De esta forma, los rendimientos de valores negociables que no queden comprendidos dentro de la exención (conforme se detalla abajo) deberán tributar el impuesto a la escala progresiva.

Exención para personas humanas y sucesiones indivisas.

A partir de la entrada en vigor de la ley (23/12/2019), resultan exentos del impuesto a las ganancias las siguientes ganancias obtenidas por personas humanas y sociedades indivisas: (i) intereses en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazos fijos en moneda nacional en entidades financieras argentinas (los intereses en moneda extranjera o con cláusula de ajuste se encuentran gravados); (ii) rendimientos y ganancias de capital derivadas de los actos de disposición de obligaciones negociables, valores de deuda fiduciaria y certificados de participación de fideicomisos financieros, las cuotapartes de renta y copropiedad de los fondos comunes de inversión en la medida en que sean colocados por oferta pública; (iii)  rendimientos y resultados originados en títulos públicos y (iv) la ganancia de capital de algunos valores negociables en la medida en que coticen en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones continúan exentos en la medida que se realicen, entre otros, en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.

Exención para beneficiarios del exterior.

Se establece que el mismo tratamiento será aplicable a los beneficiarios del exterior.   

Imputación de rendimientos a costo computable.

Para los rendimientos de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optarse por compensar los intereses o rendimientos del período 2019 con un menor costo computable que deberá ser disminuido en el importe del rendimiento. 

Impuesto sobre los bienes personales.

Con vigencia a partir del 23 de diciembre de 2019, el impuesto relativo a los bienes ubicados en el país se determinará en base a los siguientes parámetros:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán

$

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

0

3.000.000 inclusive

0

0,50%

0

3.000.000

6.500.000 inclusive

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.000

18.000.000 inclusive

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.000

en adelante

156.250

1,25%

18.000.000

 

Las participaciones accionarias en sociedades argentinas se gravan a la tasa del 0,5%.

 El impuesto correspondiente a bienes situados fuera del país se determinará de la siguiente forma:

Valor total de los bienes del país y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,70

3.000.000

6.500.000, inclusive

1,20

6.500.000

18.000.000, inclusive

1,80

18.000.000

En adelante

2,25

 

Quedan alcanzados por el impuesto los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en fundaciones de interés privado.

El impuesto se regirá por el criterio de residencia fiscal - conforme se prevé en la ley del impuesto a las ganancias - y se deja sin efecto el criterio del domicilio.

En la medida en que se repatríe por lo menos un 5% del valor total de los bienes situados en el exterior, se devolverá la diferencia de impuesto resultante de aplicar la alícuota incrementada indicada anteriormente y aquella que corresponda para los bienes situados en el país. Es decir, se deberá ingresar el impuesto incrementado y, de cumplir con los requisitos, obtener luego su devolución.

Se aclara que la repatriación consistirá en el ingreso hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias en moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se verifique la repatriación en entidades financieras argentinas.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Se crea un impuesto de emergencia, por un plazo de 5 años, del 30% sobre las compras en moneda extranjera (con exclusión de medicamentos, libros y plataformas educativas), el atesoramiento en esa moneda, la extracción o adelanto en efectivo en el exterior, adquisición de servicios en el exterior a través de agencia de viajes del país y adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino al exterior, exceptuándose al servicio de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Los servicios digitales prestados a través de Internet estarán sujetos al impuesto a la tasa del 8%.

 El impuesto se paga para compras o pagos efectuados a partir del 23 de diciembre de 2019.

El procedimiento de cobro está previsto en la Resolución General (AFIP) 4659/2020, publicada en el  Boletín Oficial el 7 de enero de 2020. Dicha norma establece que no quedarán sujetas a la percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA.

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Se duplica el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios sobre extracciones en efectivo que efectúen personas jurídicas (excluidas las PYMES).

Impuestos internos.

Se aumenta el mínimo exento en los impuestos internos para la venta de ciertos bienes tales como automotores y se aplica una alícuota del 35% cuando el precio de venta supere los $ 2.400.000

Moratoria.

Se establece una moratoria para aquellas empresas que se encuentren inscriptas como PYMES. El régimen consiste en lo siguiente:

·         Para obligaciones e infracciones de impuestos, seguridad social (con ciertas exclusiones) y derechos de exportación e importación;

·         El acogimiento se puede realizar hasta el 30/04/2020 por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019;

·         Se prevé la condonación del 100% de las multas;

·         Condonación del 100% de intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado y adherido correspondiente al aporte personal de trabajadores autónomos;

·         Condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios de deudas fiscales, de seguridad social y tributos aduaneros;

·         Se prevé el pago mediante: (i) compensación, (ii) pago al contado con una reducción del 15% (quince por ciento) de la deuda consolidada; y (iii) plan de facilidades que prevén:

o   60 (sesenta) cuotas para aportes personales con destino al SUSS y para retenciones y percepciones impositivas y de seguridad social;

o   120 (ciento veinte) cuotas para las demás obligaciones;

o   Una tasa de interés de 3% mensual para los primeros 12 (doce) meses.

Tributos aduaneros

Derechos de Exportación.

La Ley de Emergencia Económica faculta al Poder Ejecutivo a disponer nuevos aumentos de retenciones a las exportaciones –en adición a los ya establecidos– que no superen la alícuota del 33% del valor imponible o del precio oficial FOB.

Para las mercaderías que no estaban gravadas hasta el momento la alícuota no podrá superar el 15%; para los productos agroindustriales de economías regionales y para los bienes industriales y servicios no podrá superar el 5%; mientras que para hidrocarburos y minería la alícuota no puede superar el 8%.

Recordamos que con fecha 14 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 37/2019 que modifica el Decreto 793/2018 dejando sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible establecido en el artículo 2 de ese decreto. Asimismo, se sustituyó el Anexo I del artículo 2 del Decreto 793/18 y sus modificaciones, por un nuevo anexo I. Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias detalladas, entre las cuales se encuentran determinados bienes correspondientes a las industrias lechera, textil, química, automotriz, entre otras, mantendrán el límite de $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

En el citado decreto se fijó además la alícuota del derecho de exportación en 9% de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18, respecto de bienes que clasifiquen en determinadas posiciones arancelarias detalladas en el anexo II del nuevo decreto, que corresponden, entre otros, a animales y sus productos derivados, arroz, maíz pisingallo, harinas de trigo y de maíz. Para el resto de las mercaderías, el único límite máximo en concepto de derechos aplicables a la exportación para consumo es del 12%.

Derechos de exportación sobre servicios.

Se modifica el Decreto 1201/2018 que fijó derechos aduaneros para la exportación de servicios y se establece que a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará una tasa del 5%, quedando sin efecto el límite de $ 4 por USD vigente hasta el momento.

Tasa de estadística.

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de la tasa no podrá superar montos máximos que van desde U$S 180 y hasta U$S 150.000, dependiendo de la base imponible.