NOVEDADES RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
NOVEDADES
RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
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Valor total de los bienes que
exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
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Más de $ |
a $ |
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0 |
3.000.000 inclusive |
0 |
0,50% |
0 |
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3.000.000 |
6.500.000 inclusive |
15.000 |
0,75% |
3.000.000 |
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6.500.000 |
18.000.000 inclusive |
41.250 |
1,00% |
6.500.000 |
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18.000.000 |
en adelante |
156.250 |
1,25% |
18.000.000 |
Las participaciones accionarias en
sociedades argentinas se gravan a la tasa del 0,5%.
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Valor total de los bienes del
país y del exterior |
El valor total de los bienes
situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra
los bienes del país pagarán el % |
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Más de $ |
a $ |
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0 |
3.000.000, inclusive |
0,70 |
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3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
1,20 |
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6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
1,80 |
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18.000.000 |
En adelante |
2,25 |
Quedan alcanzados por el impuesto los
derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de
fideicomisos (trusts o similares) de
cualquier tipo constituidos en el exterior o en fundaciones de interés privado.
Se aclara que la repatriación consistirá en el ingreso hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias en moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se verifique la repatriación en entidades financieras argentinas.
El mecanismo para la repatriación fue reglamentado por la Comunicación “A” 6893. Las entidades financieras habilitarán cajas de ahorro únicamente con este fin, donde deberán ser acreditados los montos repatriados. Solamente serán admitidas transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea el titular de la cuenta y declarante de la repatriación, pudiendo realizarse en varios créditos. Se mantendrá la moneda extranjera en la que se efectivice.
Por otro lado, el Decreto Reglamentario Nº 116/2019 dispuso que el beneficio también será aplicable en el caso que dichos fondos repatriados sean afectados, en forma total o parcial para (i) su venta en el mercado único y libre de cambios, (ii) la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos y mantenga su participación hasta el 31 de diciembre, de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, o (iii) afectarlos a adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos de la CNV y dicha participación se mantenga hasta el 31 de diciembre.
Por medio de la Resolución General (AFIP) Nº
4673/2020, se estableció un mecanismo de pago a cuenta por los períodos
fiscales 2019 y 2020, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas
radicadas en el país que tengan bienes en el exterior sujetos al impuesto. Se
tomará como base dichos bienes declarados en los períodos fiscales 2018 y 2019.
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Total de bienes sujetos al
impuesto |
El valor total de los bienes
situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra
los bienes del país pagarán el % |
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Más de $ |
a $ |
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0 |
3.000.000, inclusive |
0,10 |
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3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
0,22 |
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6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
0,40 |
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18.000.000 |
En adelante |
0,50 |
Los importes a abonar serán acreditados en
el sistema “Cuentas Tributarias”. El pago deberá efectuarse a través de la
“Billetera Electrónica AFIP” o por transferencia electrónica de fondos. Deberá
cancelarse, respecto del período 2019, entre el 4 de marzo del 2020 y el 1 de
abril de dicho año, y respecto del período fiscal 2020, entre el 1 de febrero
de 2021 hasta el 5 de abril de dicho año.
El pago a cuenta tendrá carácter de impuesto ingresado y será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020 según corresponda.
En el caso que los contribuyentes soliciten la eximición del pago a cuenta, por haber ejercido la opción de repatriación o no contar con fondos en el exterior, deberán realizarlo a través del sitio web, en la transacción informática “Eximición de Pago a Cuenta”. Para el período fiscal 2019, podrá solicitarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril de 2020, y para el período fiscal 2020, a partir del 1 de febrero hasta el 5 de abril de 2021.