Nuevas normas del Banco Central sobre el sistema de débito directo interbancario y débito inmediato (DEBIN)

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Novedad Legal

El 19 de febrero de 2020 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 6909 que establece restricciones para la implementación del débito directo interbancario y el débito inmediato (DEBIN) recurrente y regula los procedimientos de reversión de débitos (la “Comunicación”).


1. Incorporación de definición de “ente ordenante”

Se eliminó la definición de “usuarios” de las normas del BCRA sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito Directo” y se reemplazó por “ente ordenante”, que es la persona jurídica que ordena los débitos directos que se acreditarán en su cuenta y se debitarán en las distintas cuentas de los clientes receptores en las entidades receptoras.

2. Prohibición del débito directo interbancario y el DEBIN recurrente para el cobro de conceptos vinculados a préstamos

La Comunicación estableció que el sistema de débito directo interbancario no podrá ser utilizado para el cobro de conceptos vinculados a préstamos. En este sentido, estableció que las entidades originantes del débito tendrán la obligación de asegurarse que los entes ordenantes no infrinjan dicha prohibición.

Asimismo, se prohibió la utilización del DEBIN recurrente (para pagos recurrentes y/o de relacionamiento frecuente, que no requiere autorización específica del cliente receptor) para el cobro de dichos conceptos, los cuales sólo podrán ser cursados a través de la modalidad spot u ocasional (DEBIN originado en forma ocasional para montos determinados, que requiere de autorización expresa por parte del cliente receptor).

Estas prohibiciones regirán para aquellas operaciones que se pacten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Comunicación, es decir, a partir del 19 de febrero de 2020.

3. Reversiones solicitadas por el cliente receptor de débitos

Asimismo, se eliminó la distinción existente entre los procedimientos aplicables a las reversiones solicitadas por el cliente receptor de débitos, los cuales diferían según el monto a revertir.

En este sentido, se extendió a todas las solicitudes de reversión, independientemente del monto a revertir, la aplicación de un único procedimiento (idéntico al anteriormente establecido para las reversiones de débitos menores a un “importe parámetro” fijado por el BCRA). Además, en el marco de los contratos de cuenta corriente bancaria (incluyendo las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas) y de caja de ahorros, se estableció que la empresa originante del débito no podrá oponerse a la reversión de un débito solicitada por el cliente por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Tomás M. Araya, María Victoria Funes y/o Lucía Carro