Derecho societario
DERECHO SOCIETARIO
Objeto social preciso y capital social inicial
Con fecha 11 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 5/20 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se
restablecen las normas relativas a la precisión del objeto social y al capital
social mínimo, previstas originariamente en la Resolución General Nº 7/05.
El objeto social deberá ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la
descripción concreta y específica de las actividades que contribuyan a su
consecución y será admisible la inclusión de otras actividades, también
precisas y determinadas, solamente si son conexas, accesorias y/o
complementarias al objeto social.
La Inspección General de Justicia exigirá un capital social inicial superior al
mínimo si en razón de la naturaleza o características de las actividades
previstas en el objeto social, resulta manifiestamente inadecuado.
Para mayor información no dude en contactarse con Patricio
A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila
Primogerio.