COVID - 19 - Comercio exterior: medidas para asegurar el abastecimiento de insumos sanitarios críticos
Comercio exterior: medidas para asegurar el
abastecimiento de insumos sanitarios críticos
Decreto 333/2020
Mediante Decreto Nº 333/2020
publicado el 2 de abril de 2020 se dispuso la rebaja al 0% del derecho de
importación extrazona y la eximición del pago de la tasa de estadística para la
importación de una amplia gama de insumos sanitarios considerados críticos,
entre ellos alcohol en sus distintas variantes, desinfectantes de superficies,
guantes y otros elementos de laboratorio/farmacia y de uso clínico, mascarillas
de tela, gorros descartables, bombas de circulación extracorpórea,
concentradores de oxígeno, electrocardiógrafos, ecógrafos, cámaras gamma,
endoscopios, aparatos de electrodiagnóstico, catéteres, aparatos para medir la
presión arterial, aparatos respiratorios de reanimación, pulmones de acero,
máscaras antigas, cardiodesfibriladores automáticos, termómetros, oxímetros,
viseras de seguridad y camas de uso clínico. Para más información sobre la
mercadería y su posición arancelaria nos remitimos al Anexo del Decreto,
disponible aquí.
Estas disposiciones comenzarán a
estar vigentes a partir del 3 de abril de 2020, manteniendo su vigencia
mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la
Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.