COVID - 19 - Suspensión de la exigencia de presentar Declaración Jurada de Composición de Productos a productos textiles.
Suspensión de la exigencia de presentar Declaración Jurada de Composición de Productos a productos textiles utilizados para fabricar chalecos de blindaje a prueba de balas y barbijos, batas y prendas de trabajo utilizadas con fines médicos
Mediante la Resolución SCI Nº 107/2020 se suspenden por 60 días corridos (prorrogables en caso de necesidad) los efectos de la Resolución de la ex Secretaria de Comercio Nº 404 de fecha 5 de diciembre de 2016, dictada en el marco de la ley 22.802 (Lealtad Comercial) y sus modificatorias, que exigía que los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o calzados presentasen una Declaración Jurada de Composición de Productos sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de dichos productos. La suspensión referida alcanza a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.):
·
6210.10.00
(tela sin tejer, incluyendo los tipos utilizados en cirugía y medicina y batas,
mono (overoles) y demás prendas de trabajo de los tipos utilizados por
cirujanos, mecánicos, obreros, etc.)
·
6307.90.10
(Mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones)
·
6307.90.90
(Demás prendas de vestir, incluyendo cintas elásticas y chalecos de blindaje a
prueba de balas)
· 6505.00.22 (sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas)
Para acceder a la Resolución
comentada, nos remitimos al siguiente link