COVID - 19 - Habilitaciones para vehículos propulsados a gas natural comprimido (“GNC”) - Resolución ENARGAS Nº 5/2020
Habilitaciones para vehículos propulsados a gas natural comprimido (“GNC”) - Resolución ENARGAS Nº 5/2020
En el marco de la habilitación anual con la que deben contar los vehículos que utilicen gas natural comprimido (“GNC”) como combustible, el Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas dispuso que durante la cuarentena obligatoria se renovarán únicamente aquellas habilitaciones con vencimiento en marzo de 2020, cuyos titulares cuenten con certificado de autorización para circular por encontrarse comprendidos en alguna de las excepciones establecidas en la normativa de emergencia sanitaria.
La relevancia de tal habilitación -que se materializa con la colocación de una oblea adhesiva en cada vehículo- radica en que es obligatoria su vigencia - para el expendio de combustible por parte de las estaciones de GNC, en tanto implica que el vehículo ha pasado por los controles técnicos normativamente establecidos.
La Resolución también establece que los centros habilitados para la producción, montaje y revisión técnica de equipos deben: (i) poseer certificado de autorización para circular emitido por autoridad competente y (ii) adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la protección de la salud del personal que desarrolle tareas en los mismos y de las personas que concurran a tales establecimientos.
Para acceder a la Resolución ENARGAS N° 5/2020, haga clic aquí.
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