COVID - 19 - Resoluciones 17 y 18/2020
Resoluciones 17 y 18/2020
Mediante Resolución 17/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INV), publicada el 3 de abril de 2020, se estableció que en forma excepcional
y transitoria y por el plazo que dure la emergencia, el alcohol etílico
intervenido por infracción al régimen legal establecido por la Ley 24.566 (Ley
Nacional de Alcoholes) y normas reglamentarias, una vez cerrada la etapa
analítica (de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40
de fecha 30 de setiembre de 1991), tendrá como destino preferente su
direccionamiento para coadyuvar a combatir la emergencia vinculado a la
pandemia COVID-19.
Asimismo, mediante Resolución 18/2020 del INV publicada el 3 de abril de
2020, también se estableció que en forma excepcional y transitoria y por el
mismo periodo aquellos productos calificados en forma definitiva como “PRODUCTO
GENUINO - AVERIADO” y/o “NO CORRESPONDE A SU ANALISIS DE ORIGEN” en los
términos de los Artículos 23 Inciso b) y 24 Inciso b) de la Ley No. 14.878 (Ley
General de Vinos), respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en
establecimientos vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada
la etapa analítica, como así también los productos intervenidos en la
Resolución 15/2020 del INV tendrán como destino prioritario la
destilación para ser consignada a combatir la referida emergencia.
Los interesados en participar de estos regímenes deberán presentarse ante
la dependencia del INV de su jurisdicción a los fines de tramitar su pretensión
e indicar el destino final del producto. Los beneficiarios finales deberán ser
un ente público nacional, provincial o municipal o ente privado de salud
autorizado por el INV.