COVID - 19 - Comercio exterior: medidas para asegurar el abastecimiento de insumos sanitarios críticos
Comercio exterior: medidas para asegurar el abastecimiento de insumos sanitarios críticos
Decreto 333/2020
Mediante
Decreto 333/2020 publicado el 2 de abril de 2020 se dispuso la rebaja al 0% del
derecho de importación extrazona y la eximición del pago de la tasa de
estadística para la importación de una amplia gama de insumos sanitarios
considerados críticos, entre ellos alcohol en sus distintas variantes, desinfectantes
de superficies, guantes y otros elementos de laboratorio/farmacia y de uso
clínico, mascarillas de tela, gorros descartables, bombas de circulación
extracorpórea, concentradores de oxígeno, electrocardiógrafos, ecógrafos,
cámaras gamma, endoscopios, aparatos de electrodiagnóstico, catéteres, aparatos
para medir la presión arterial, aparatos respiratorios de reanimación, pulmones
de acero, máscaras antigas, cardiodesfibriladores automáticos, termómetros,
oxímetros, viseras de seguridad y camas de uso clínico. Para más información sobre
la mercadería y su posición arancelaria nos remitimos al Anexo del Decreto (modificado por Decreto 455/2020), disponible aquí.
Estas
disposiciones comenzarán a estar vigentes a partir del 3 de abril de
2020, manteniendo su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia
sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.