Reestructuración de la deuda pública
REESTRUCTURACIÓN DE
LA DEUDA PÚBLICA
Argentina difiere unilateralmente el pago de bonos locales
El 5 de abril de 2020, el Presidente Fernández dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) Nº 346/2020 (el “Decreto”) mediante el cual dispuso el
diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de los
títulos de deuda pública denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo
ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la
fecha anterior que determine el Ministerio de Economía, considerando el grado
de avance del proceso de reestructuración de la deuda pública.
Dicho diferimiento obligatorio no alcanza a las Letras intransferibles en poder
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el FGS/ANSES, como tampoco
a las Letras emitidas en virtud del Decreto Nº 668/19 o de las resoluciones
conjuntas de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda mencionadas
en el Decreto.
Los títulos de deuda pública cuyos pagos han sido diferidos serán reemplazados,
a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones
serán definidas por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía.
El Decreto extiende los efectos del DNU Nº 668/19, que instruyó a organismos
gubernamentales, entidades públicas y fondos públicos a invertir sus excedentes
transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables
emitidas por el Tesoro Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo,
suspende temporariamente (hasta la misma fecha) la excepción del FGS/ANSES de
cumplir con dicha obligación de inversión.
Por último, el Decreto autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las
operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de
los títulos de deuda pública cuyos pagos se difieren con el fin de recuperar y
asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible
con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los
indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del
artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública (para ver nuestra Novedad Legal, haga clic
aquí).
El Decreto avanza en el mismo sentido que las disposiciones del Decreto Nº
49/19, el cual postergó el pago de amortizaciones correspondientes a las Letras
del Tesoro en Dólares Estadounidenses hasta el 31 de agosto de 2020, y del
Decreto Nº 141/20, mediante el cual se postergó el pago de la amortización
correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento
2020” hasta el 30 de septiembre de 2020 y se interrumpió el devengamiento de
intereses. Es dable destacar que el Gobierno Nacional ha venido cumpliendo con
los pagos de intereses de los títulos de deuda pública cuyos pagos fueron
diferidos.
Aún se desconoce cuál será la postura del Gobierno Nacional con respecto a los
pagos de intereses de los títulos de deuda pública emitidos bajo ley extranjera
y si una eventual suspensión de pagos podría obstaculizar el objetivo del
Gobierno de concluir el proceso de reestructuración de deuda en forma rápida y
ordenada.
Para acceder al texto del Decreto, haga clic aquí.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Tomás M.
Araya, Fermín Caride o Lucía Carro.