Nueva obligación de informar a la AFIP beneficiarios finales y de registrar entidades pasivas
NUEVA OBLIGACIÓN DE
INFORMAR A LA AFIP BENEFICIARIOS FINALES Y DE REGISTRAR ENTIDADES PASIVAS
Mediante la Resolución General Nº 4697/2020 publicada en el Boletín Oficial el
15 de abril de 2020 se deroga la Resolución General (AFIP) Nº 3293/2012
reemplazando los regímenes de información sobre participaciones societarias,
registración de operaciones y actualización de autoridades societarias.
El régimen de información sobre participaciones resultará aplicable a las
sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión
comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.
Los sujetos alcanzados deberán reportar anualmente la información sobre todas
las personas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona
jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier
otro medio, ejerzan su control directo o indirecto al 31 de diciembre de cada
año
Cuando los titulares sean sociedades u otras entidades o patrimonios de
afectación ubicadas en el exterior deberá identificarse al beneficiario final,
entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de
voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura
jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por
cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona
jurídica, entidad o estructura.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse
independientemente del porcentaje de participación que posean. Cuando el
beneficiario final no participe en forma directa en el capital, derecho a voto
o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que
acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando
la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten
la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar
como beneficiario final al presidente, socio-gerente, administrador o máxima
autoridad de dicho sujeto. En tales casos, la AFIP mantendrá sus facultades
para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la
identificación de los beneficiarios.
Se implementa además el registro de entidades pasivas en el exterior previsto
en el artículo 90 de la Ley 27.260 quedando comprendidos los contribuyentes que
posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su
vez, obtenga una renta pasiva que supere el 50% de sus ingresos brutos durante
el año calendario. La normativa dispone que tales individuos deben informar una
vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación
jurídica con la misma. Los contribuyentes deberán informar los datos correspondientes
a los años 2016 a 2019 y los vencimientos operarán entre los días 28 y 30 de
octubre de 2020.
Se mantiene la obligación actual de informar quienes son los directores,
gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia así
como apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el
año que se declara y el patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario
por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio
finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
La Resolución también regula el régimen de información respecto de las
operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u
oneroso de (i) títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital
social de sociedades o entidades constituidas en el país, asociaciones civiles
y fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública; (ii) títulos,
acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades
constituidas o ubicadas en el exterior que efectúen personas humanas
domiciliadas y sucesiones indivisas del país y (iii) títulos valores, con
oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior,
cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control
societario.
La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por (i) los
vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones dentro
de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia
y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del
documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o
registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero; (ii)
los Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con
su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento y
(iii) las entidades cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto
de la transferencia dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de
la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.
Finalmente, se contempla el régimen de actualización de autoridades societarias
que deben cumplir las entidades constituidas en el país, incluidas las
asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca su
inscripción ante AFIP o una modificación respecto de la información brindada.
El cumplimiento de los regímenes será requisito para la tramitación de
solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, referidas a la
incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la
AFIP, obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de
situación impositiva o previsional, entre otras. El incumplimiento también dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Las modificaciones a los regímenes de información respecto de operaciones de
transferencia y de actualización de autoridades resultan aplicables a partir
del 15 de abril de 2020.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Ariadna
L. Artopoulos y/o Lucía De Zavalía.