COVID - 19 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - DNU N° 376-2020 - Ampliación Decreto N° 322/2020
PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION – AMPLIACIÓN DE
BENEFICIOS - DNU Nº 376/2020
Ante las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio que se fueron implementando y considerando su visible
impacto económico, el Poder Ejecutivo, por medio de la norma que comentamos, dispuso
ampliar la nómina de sujetos alcanzados por el llamado Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción, y la gama de beneficios que
inicialmente contempló el DNU Nº 332/2020.
Se facilitan las condiciones de acceso al financiamiento de las
actividades económicas y productivas por medio del Fondo de Garantías Argentino
(FOGAR) y, a la vez, se implementa el financiamiento de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), pudiendo aspirarse a uno o más de los siguientes:
a. Postergación o Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional
para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado.
c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en
las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco
Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias,
con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y
las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013
y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo
previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
También se ven modificadas parcialmente algunas disposiciones del DNU Nº
332/2020, a saber:
1- Recaudos: el inciso c.
del artículo 3° se sustituye por el
siguiente:
“c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de
marzo de 2020”.
2- Beneficios : el artículo 6° se sustituye por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4°, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las
obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas
durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que
defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°”.
3- Salario Complementario: conformación: (art 8 DNU Nº 332/2020)
consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL para todos o parte de los dependientes cuyos empleadores cumplan con los
requisitos antes descriptos. El monto de la asignación será equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto correspondiente al mes de febrero
de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo,
vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total
del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará como a cuenta
del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y
sus modificaciones)”.
4- Implementación de Crédito a Tasa Cero (sustitución art 9 DNU N° 332/2020 ) para
personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y
autónomos que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; consistirá en una financiación a ser acreditada en la
tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que,
para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite
superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un máximo de PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 150.000); y desembolsable en tres cuotas mensuales
iguales y consecutivas. A cada una de ellas, se adicionará el monto equivalente
al pago de las sumas totales que los dependientes deben abonar por los períodos
mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones
previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del
régimen de autónomos; el monto referido será retenido y depositado
periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
5- Fondo Nacional de Desarrollo Productivo – FONDEP (incorporación
artículo 9 bis DNU Nº 332/2020): bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la
tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa
Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos. Para lo que se faculta
a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones
presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al mismo, en
concepto de aporte directo, la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES
($ 11.000.000.000)”.
6- Fondo de Garantías Argentina –
FOGAR (incorporación art 9 ter DNU
Nº 332/2020) se lo faculta para avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los
Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir
contragarantías; y facultándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros a
realizar un aporte directo de PESOS VEINTISÉIS MIL MILLONES ($ 26.000.000.000)”.
7- Prestaciones Económicas por Desempleo. (Sustitución art 10 DNU
Nº 332/2020) disponiéndose elevar los montos de las prestaciones
económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un
máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); y facultando al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para modificar la operatoria del Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo”.
8- Aplicación de este Decreto. (Sustitución art 13 DNU
Nº 332/2020 disponiéndose que lo sea respecto de los resultados económicos
ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
9- Universo de actividades comprendidas.
Se faculta al Jefe de Gabinete
de Ministros a extender los beneficios de manera total o parcial, modificando
el universo de actividades, empresas y dependientes o autónomos afectados,
previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución
de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Para las
actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que
siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el
aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, se dispone que los
beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.