COVID - 19 - AISLAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO – Se amplían actividades exceptuadas
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AISLAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO – Se amplían actividades exceptuadas
A
través de la Decisión 524/2020, se exceptúan en las provincias de La Pampa,
Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra Del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut,
Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San
Luis, Misiones y en CABA de la medida de aislamiento social y obligatorio a las
siguientes actividades:
1. Establecimientos
que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos de
2.
Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias
mínimas.
4.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de
plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no
requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de
entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y
planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán
abrir sus puertas al público.
5.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento
de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo.
7.
Ópticas, con sistema de turno previo.
8.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan
realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los
beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención
al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo
los pagos correspondientes.
9.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10.
Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de
Desarrollo Productivo.
11.
Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de
Desarrollo Productivo
Para
el desarrollo de las actividades y servicios mencionados se deberán implementar
los protocolos sanitarios que establezca cada jurisdicción.
En
todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos y las
modalidades de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
Para
la realización de los servicios y actividades se requerirá el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Covid-19.
Las
personas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2,
3, 5, 6 y 7 circularán con la constancia del turno otorgado para su
atención y quedan exceptuadas de gestionar el Certificado Único Habilitante
para Circulación - Covid-19.
Tampoco
será necesario el mencionado certificado quienes se desplacen a los
establecimientos de cobranza cercanos al domicilio; y quienes lo hagan para
solicitar
Atención
por violencia de género
Se
faculta a las provincias para dictar las reglamentaciones necesarias para el
desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el
alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados
municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo
Nuestra opinión
Para el desarrollo de las actividades industriales y de exportación será necesaria la previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo. A la fecha del presente, el Ministerio no ha emitido decisión alguna reglamentando el proceso de autorización.
Por otra parte, en uso
de las facultadas previstas en la decisión, algunas jurisdicciones locales
están emitiendo las reglamentaciones pertinentes para determinar el alcance de
las actividades y servicios exceptuadas. Estimamos prudente aguardar el dictado
de la normativa local pertinente previo a requerir el inicio de las
actividades.