COVID - 19 - Se prorroga hasta julio la obligación de emitir notas de crédito y/o débito únicamente por los contribuyentes que generaron la factura de venta

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Se prorroga hasta julio la obligación de emitir notas de crédito y/o débito únicamente por los contribuyentes que generaron la factura de venta

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4701 publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 2020, la AFIP prorrogó hasta el 1º de julio de 2020 la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) Nº 4540, la cual establecía que estaban habilitados a emitir notas de crédito y/o débito únicamente aquellos sujetos que generaron los comprobantes que documentan la operación, la cual se pretende modificar con el fin de aplicar descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc..

 

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del ¨Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs¨ con anterioridad al 1º de julio de 2020, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.