COVID - 19 - Se prorroga hasta julio la obligación de emitir notas de crédito y/o débito únicamente por los contribuyentes que generaron la factura de venta
Se prorroga hasta julio la obligación de emitir notas de crédito y/o débito únicamente por los contribuyentes que generaron la factura de venta
Mediante la Resolución General (AFIP) Nº
4701 publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 2020, la AFIP prorrogó hasta el 1º de julio de 2020 la entrada en vigencia de la
Resolución General (AFIP) Nº 4540, la cual establecía que estaban
habilitados a emitir notas de crédito y/o débito únicamente aquellos sujetos
que generaron los comprobantes que documentan la operación, la cual se pretende
modificar con el fin de aplicar descuentos, bonificaciones, quitas,
devoluciones, rescisiones, intereses, etc..
Cuando se trate de
operaciones documentadas en el marco del ¨Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs¨ con
anterioridad al 1º de julio de 2020, para el cálculo del monto neto negociable
del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito
emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.