COVID - 19 - Servicios Esenciales - reglamentación de la abstención del corte de servicios
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Servicios Esenciales - reglamentación de la abstención del corte de servicios
Por medio de la Resolución No. 173/2020 (BO 18/04/2020) el Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó el Decreto No. 311/2020 que dispuso la prohibición de suspender o cortar por mora o falta de pago de los siguientes servicios: i) Energía eléctrica; ii) Gas natural por redes; iii) Agua corriente; iv) Telefonía fija o móvil; v) Internet; vi) TV paga (por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital).
I) Identificación de usuarios
alcanzados por la prohibición de corte de suministro.
Se
crea una Unidad de Coordinación que deberá, en base a un informe elaborado por
un comité técnico, en un plazo de 15 días corridos elaborar un informe sobre la
cantidad de usuarios alcanzados por el Decreto No. 311/2020 y el segmento de
usuarios a quienes sería recomendable incluir.
Para
la elaboración del informe se cruzaran las bases de datos de AFIP, ANSES, INAES
y SINTyS.
Asimismo,
las empresas prestatarias de los servicios deberán informar a la Unidad de
Coordinación la totalidad de los usuarias y usuarios susceptibles de corte cuya
causa se motive en la falta de pago.
En
base al informe producido y la información aportada por las empresas, la Unidad
de Coordinación identificará a las personas humanas y jurídicas a quienes se
deberán suspender todos los avisos de corte.
Respecto
de usuarios de los que puede haber una duda razonable acerca de si se
encuentran alcanzados por el beneficio, la empresa prestadora, previo a la
emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al
usuario a que en 5 días acredite que se encuentra alcanzado por la abstención
de corte de suministro. Dicha acreditación se realizará frente al ente
regulador correspondiente el que deberá informar a la empresa si se trata de un
beneficiario del decreto No. 311/2020.
II) Servicio reducido de servicios
de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital.
Se
regula el art. 1 del Decreto No. 311/2020 estableciendo las prestaciones
mínimas mensuales que deberán prestar:
i)
Telefonía fija:
1)
300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a
destinos fijos dentro de Argentina.
2)
Llamadas libres a números cortos de emergencia.
3)
Llamadas entrantes sin límite.
ii)
Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos;
1)
Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de
texto-.
2)
300 mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operador móvil
dentro de Argentina.
3)
300 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.
4)
Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos
y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el
Coronavirus.
5)
Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6)
Llamadas entrantes sin límite.
iii)
Telefonía Móvil Plan Prepago:
1)
Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de
texto-.
2)
300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.
3)
100 minutos llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.
4)
Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos
y
de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el
Coronavirus.
5)
Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6)
Llamadas entrantes sin límite.
iv)
Servicio de Internet:
1)
Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).
v)
Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o
Satelital:
Acceso
a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, al menos 3 de los
cuales deberán ser canales abiertos,
incluida la TV Pública; 3 canales de noticias y 1 canal infantil.
III) Servicios prepagos de energía
eléctrica, telefonía, internet y TV por cable:
Las empresas distribuidoras de energía
eléctrica deberán informar a sus respectivas autoridades regulatorias y a la
Secretaría de Energía los usuarios y usuarias
que cuentan con sistema de servicio prepago,
cuya recarga no se hubiere
efectuado en tiempo y forma, respecto de los cuales
deberán brindar el servicio
de manera normal y habitual.
Las empresas prestadoras de los servicios de
telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital deberán remitir a la Unidad de Coordinación el listado de la
totalidad de usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago,
que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo. La
Unidad de Coordinación deberá remitir a las
prestatarias el listado depurado, indicando los beneficiarios alcanzados por el
decreto. Respecto a estos no podrá disponer la suspensión o el corte del
servicio y se les deberá brindar el servicio reducido.
En nuestra opinión, la inclusión en la
Resolución No. 173/2020 de los servicios prepagos de Telefonía fija, Televisión
por cable, por vinculo radioeléctrico o satelital incurre en un exceso en las
potestades reglamentarios por no encontrarse estos servicios incluidos dentro
del art. 2 del Decreto No. 311/2020..
Para acceder a nuestra cobertura sobre el Decreto
No. 311/2020, haga click aquí
Para acceder a la Resolución No. 173/2020,
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