COVID - 19 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Comité de Evaluación y Monitoreo – Recomendaciones – Decisión Administrativa N° 591/2020.
PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION. Comité de Evaluación y
Monitoreo – Recomendaciones – DECISION ADMINISTRATIVA N° 591/2020 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. BO
22/04/2020
Las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, han
sido admitidas y tomadas en cuenta por la Jefatura de Gabinete de Ministros a
través de la normativa mencionada, y sus Anexos, en lo que respecta a los
siguientes beneficios:
Salario Complementario
· Se
requiere que la actividad principal del solicitante del beneficio, se encuentre
comprendido en los nomencladores de los Anexos I y II de la Recomendación.
· Se
requiere de una variación nominal de la facturación del período comprendido
entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año
2019, de cero o inferior a cero.
· Respecto
de las empresas solicitantes del beneficio, con más de 800 trabajadores, se
dispone realizar una evaluación adicional de su situación financiera ; y se les
imponen ciertas restricciones como: a) no distribuir utilidades por los
períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; b) no adquirir
títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
b) Contribuciones Patronales con destino a SIPA
· Se
reducirán en un 95% las contribuciones patronales para las empresa incluidas
dentro de los nomencladores que contienen los referidos Anexos
· Se
dejaría pendiente de definición la
situación de empresas cuyas actividades no se encuentren contempladas en los
referidos Anexos, como para hacerlas beneficiarias de diferimiento pero no de la
reducción de las referidas contribuciones patronales.