COVID - 19 - AISLAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO – producción para exportación y los procesos industriales
AISLAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO – producción para exportación y los procesos industriales
El Jefe de Gabinete mediante decisión 179 aclaró los alcances de las excepciones al aislamiento relativas a producción para exportación y procesos industriales específicos (decisión 524 artículos 1 incisos 10 y 11).
1. Procesos de exportación
A fin de realizar la actividad, las empresas deberán
(i) acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes
(ii) registrar ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
2. Procesos industriales específicos
Se consideran comprendidos en este inciso a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores:
- Ferreterías.
- Provisión de garrafas.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de
Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores
de energía eléctrica.
- Operaciones de centrales nucleares.
- Producción y distribución de biocombustible.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por
corralones.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de
colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas, exclusivamente para
transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización
para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de insumos informáticos.
- Ópticas.
- Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020.
Se considerará asimismo proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 a la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.
Las autoridades locales reglamentarán las medidas en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las Autoridades Locales competentes.
Los Gobernadores o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO
(48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los
establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados.