COVID - 19 - Incorporación al listado de excepciones, traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora - Decisión Administrativa N° 703/2020
INCORPORACIÓN AL LISTADO DE EXCEPCIONES. TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, AL DOMICILIO DEL OTRO PROGENITOR O PROGENITORA. - DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 703/2020
El Jefe de Gabinete de Ministros determinó que, debido al tiempo transcurrido del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a raíz de las recomendaciones del Ministerios de Desarrollo Social, resulta necesario mejorar la situación de las niñas, niños y adolescentes.
Para ello resolvió incorporar al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:
a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño.
b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor podrá trasladar
al niño al domicilio de un referente afectivo.
c) El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.
d) Las personas aquí mencionadas deberán portar completa la declaración
jurada.