COVID 19 - COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Decisión Administrativa JGM 765/2020
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN - Decisión
Administrativa JGM 765/2020 – BO 13/05/2020
Por
medio del referido dispositivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros procede a
adoptar las recomendaciones que formuló el
Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción con relación a los alcances del SALARIO
COMPLEMENTARIO correspondiente al Programa ATP, en base a determinados
elementos de ponderación y de evaluación necesarios para la estimación de dicho
beneficio, correspondiente al mes de mayo del corriente año.
ANEXO :
1.- SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE
PONDERACIÓN
Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló
como remuneración a considerar para estimar el Salario Complementario
correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el mes de
febrero 2020, en razón de la información disponible al momento de su dictado,
el Comité entiende que para proceder al cálculo del Salario Complementario de
MAYO resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el
mes de marzo de 2020..
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio,
se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando
los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las
empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la
comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se
propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas
durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del
Salario Complementario.