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Precio del barril de petróleo crudo en el mercado local

Por medio del Decreto N° 488/2020, publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2020, se fijó el precio de referencia del "barril criollo" de petróleo tipo Medanito en USD 45.

Este precio, o cualquier modificación establecida por la Secretaría de Energía, será utilizado también para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas, y se aplicará a la facturación de todas las entregas de petróleo que se efectúen en el mercado local por productoras a refinadoras y sujetos comercializadores, pudiendo ajustarse su valor para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga.

Durante la vigencia del precio de referencia, las compañías productoras deberán:

• mantener los niveles de actividad y/o producción registrados durante el año 2019, teniendo en consideración la contracción de la demanda local e internacional producto de la pandemia del coronavirus.
• mantener los contratos vigentes con empresas de servicios regionales.
• mantener la planta de trabajadores existente al 31 de diciembre de 2019.
• cumplir con el Plan Anual de inversiones cuyo control se delega en la Secretaría de Energía.
• abstenerse de acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos y de adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

Con respecto a las compañías refinadoras (incluidas aquellas empresas integradas) y a los comercializadores el Decreto estipula que, durante la vigencia del precio de referencia:

• deberán adquirir el total de su demanda de petróleo crudo a los productores locales.
• tendrán prohibido importar productos pasibles de ser adquiridos en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá la potestad de modificar trimestralmente el precio fijado por el Decreto y de revisar periódicamente el alcance de la medida en base al volumen de producción y los niveles de actividad e inversión. En particular, deberá controlar que no se realicen conductas monopólicas, oclusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores. En caso de verificar la existencia de alguna de estas conductas, la Secretaría de Energía dará intervención a las autoridades competentes con el fin de resguardar la competencia en el mercado hidrocarburífero.

La medida se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de que la cotización publicada por “PLATTS CRUDE MARKETWIRE” del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” bajo el encabezado “futures” superase los USD 45 por barril durante 10 días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas cinco cotizaciones, el precio de referencia aprobado por el Decreto quedará sin efecto.

Con respecto al incremento en los montos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono correspondientes al primer y al segundo trimestre calendario del año 2020, estos surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1 de octubre de 2020.

El decreto modifica también el esquema de alícuotas de derechos de exportación sobre un conjunto de mercaderías que se incorporan como Anexo del mismo. Para dichas mercaderías se fijan valores y procedimientos para establecer la alícuota –que puede oscilar entre 0% y 8%– o la aplicación de una fórmula especial dependiendo del precio internacional del petróleo, conforme a la cotización que realizará la Secretaría de Energía y tomando la cotización del Ice Brent Primera Línea (USD 45) como precio base por barril y USD 60 como precio de referencia por barril.

En caso de que se verifique un aumento significativo de solicitudes de exportación respecto de productos con escasez de demanda en el mercado local, la Secretaría de Energía podrá implementar medidas que simplifiquen el funcionamiento del Registro de Contratos de Operaciones de Exportación para esos productos.

Por último, se actualizaron las multas previstas por la Ley Nº 17.319 (derogándose el Decreto Nº 2271/1994) entre un mínimo equivalente al valor de 22 m³ y un máximo de 2.200 m³ de petróleo crudo nacional en el mercado interno por cada infracción, a ser abonadas en pesos tomando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente el día hábil anterior al del efectivo pago. Para el cálculo de la multa se adoptará el precio promedio ponderado por ventas en el mercado interno de los petróleos nacionales publicado en el sitio de la Secretaría de Energía correspondiente al mes de la infracción o, en su defecto, el precio del mes inmediato anterior que se encuentre publicado. La graduación de la multa oscilará de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento.

El Decreto comenzó a regir a partir del día 19 de mayo de 2020.

Para acceder al Decreto N° 488/2020, haga clic aquí.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Inés Corrá, Cecilia Garibotti y/o María Agustina Antoci Richieri.