El Banco Central aclaró ciertos aspectos de las nuevas normas cambiarias
Novedad Legal
El 5 de septiembre de
2019 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la
Comunicación “A” 6776 que introdujo las siguientes precisiones al régimen de
control de cambios vigente a partir del 1º de septiembre de 2019 (ver "El Gobierno restablece restricciones cambiarias"):
1. Repatriación de exportaciones de bienes
Se aclaró que el plazo para el ingreso y liquidación de divisas correspondiente
al cobro de exportaciones de bienes debe ser calculado a partir de la fecha de
cumplido de embarque de la exportación otorgado por la Aduana.
2. Deudas financieras
Se dispuso que las financiaciones en moneda extranjera que otorguen las
entidades financieras locales deben ser liquidadas en el mercado local de
cambios al momento de su desembolso. Asimismo, se excluyó de la prohibición de
acceder al mercado de cambios para el pago de deudas en moneda extranjera entre
residentes a los pagos de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por
entidades financieras locales.
3. Transferencias entre cuentas propias de personas humanas
Se aclaró que las personas humanas podrán transferir moneda extranjera sin
restricciones desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias
en el exterior.
4. Concepto de vinculación
Se precisó el concepto de “vinculación” por medio de la referencia al concepto
previsto en las normas sobre “Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito” del
BCRA.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride, Victoria Funes y/o Máximo J.
Bomchil.