COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a determinadas actividades e industrias en la Provincia de Buenos Aires
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A DETERMINADAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A
partir del 25 de mayo se dispuso, a través de la Decisión 886/2020, exceptuar
del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades que a
continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos en la
provincia de Buenos Aires.
Municipio de Cañuelas:
- Fabricación
de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
- Electrónica
y electrodomésticos.
Municipio de General Las Heras:
- Fabricación
de equipos de transporte n.c.p.
Municipio de Hurlingham:
- Actividad
metalúrgica.
Municipio de Lanús:
- Automotriz
y autopartes.
- Electrónica
y electrodomésticos.
- Indumentaria.
- Productos
del tabaco.
- Metalurgia,
maquinaria y equipos.
- Calzado.
- Gráfica,
ediciones e impresiones.
- Madera
y muebles.
- Juguetes.
- Cementos.
- Productos
textiles.
- Manufacturas
de cuero.
- Neumáticos.
- Bicicletas
y motos.
- Química
y petroquímica.
- Celulosa
y papel.
- Plásticos
y subproductos.
- Cerámicos.
Municipio de Tigre:
- Autopartes.
- Industria
del plástico.
Municipio de Malvinas Argentinas:
- Provisión
de piezas de autopartes para reposición.
Municipio de Berazategui:
- Metalurgia,
maquinaria y equipos.
- Productos
del tabaco.
Municipio de San Miguel:
- Industria
del calzado.
- Industria
textil.
Municipio de Tres de Febrero:
- Metalurgia,
maquinaria y equipo.
- Plásticos
y subproductos.
Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su domicilio.
Los
desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto
cumplimiento de las actividades. Estas personas deberán tramitar el Certificado
Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Los
empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas
por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo
sin la utilización del transporte público de pasajeros.
El
ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la
implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que disponga la
Provincia de Buenos Aires. Cada Gobernador podrá limitar el alcance de las
excepciones a determinadas áreas geográficas o municipios y dejarlas sin efecto
de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete
de Ministros.
La
autoridad sanitaria provincial deberá remitir en forma semanal al Ministerio de
Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario
COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si
la autoridad local detectase un signo de alerta epidemiológico o sanitario,
deberá comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.
Si
el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo
epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de
Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes, quien podrá en
cualquier momento disponer la suspensión de las excepciones. El Jefe de
Gabinete de Ministros está autorizado también a disponer la suspensión de las
excepciones si la Provincia de Buenos Aires incumple con la entrega del Informe
de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la carga de la
información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo
Epidemiológico y Sanitario – COVID-19.