Defensa del consumidor
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Publicidad engañosa y
deber de información - Ley de Defensa del Consumidor
La Secretaría de Comercio Interior anunció el 21 de mayo de 2020 que, tras una
investigación de oficio, se imputó a la empresa de cosméticos y máquinas para
el cuidado de la piel NuSkin Argentina INC Sucursal Argentina (“la Compañía”)
por brindar información falsa y realizar anuncios que inducen al engaño y la
confusión de los consumidores en infracción de la Ley de Defensa del Consumidor
(“LDC”).
Según lo informado por la Secretaría de Comercio Interior, la Compañía habría
sido imputada por:
• incumplir con el deber de suministrar en forma cierta y objetiva información
veraz sobre los productos que comercializa;
• inducir al engaño y a confusión al publicitar a través de su página web,
redes sociales y mediante la utilización de influencers (personas con
alto grado de exposición en las redes sociales) que sus productos garantizan
una “juventud duradera”;
• ofrecer un modelo de negocios que aporta confusión e induce a engaño, ya que
promete un margen de ganancia, pero para incorporarse al mecanismo de venta de
la empresa se debe abonar una suma de dinero inicial que supera los $ 20.000; e
• incluir en sus contratos cláusulas abusivas, al establecer que todo reclamo
del consumidor debía ser presentado ante la empresa matriz localizada el estado
de Utah, Estados Unidos.
La Compañía será notificada de la imputación, oportunidad en la cual podrá
ejercer su derecho de defensa. Las sanciones por infracción a la LDC varían
desde apercibimientos y clausuras hasta multas por cinco millones de pesos.
Nuestra opinión
El Código Civil y Comercial ha incorporado en el artículo 1101 diversos
supuestos de publicidad prohibida, a saber: (i) aquellos que contengan
indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan a error al consumidor
cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; (ii)
aquellos que efectúen comparaciones de bienes o servicios de modo tal que
induzcan a error; y (iii) aquellos casos de publicidad abusiva, discriminatoria
o que induzcan al consumidor a comportarse de manera perjudicial o peligrosa
para su salud.
El caso bajo análisis –publicidad engañosa– podría comprender supuestos que
tengan la capacidad real o potencial de generar en el consumidor un estado de
error o confusión respecto del producto que va a consumir, y que se patentiza a
través de creencias equivocadas sobre el producto, su calidad o prestaciones
distintas a las ofrecidas.
La LDC, si bien no regula expresamente los casos de publicidad prohibida,
requiere el cumplimiento por parte del proveedor del deber de brindar
información cierta, adecuada y veraz (art. 4), así como de brindar trato digno
(art.8). En este aspecto, la publicidad se relaciona directamente con el deber
de información, en tanto éste abarca todas las etapas de formación del
contrato, ya sea precontractual como contractual.
El régimen de Lealtad Comercial vigente por Decreto DNU N° 274/2019 y
reglamentado por Resolución N° 248/2019 complementa lo dispuesto en la LDC,
considerando como actos de competencia desleal pasibles de sanciones aquellos
actos de engaño que inducen a error respecto de los resultados que pueden
esperarse de la utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o
condiciones que correspondan a los bienes y servicios (artículo 10 inciso a del
Decreto 274/2019) prohibiendo también toda publicidad engañosa que pueda
inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o
propiedades, condiciones de comercialización de bienes, con el fin de asegurar
la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso
a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la
Argentina.
Para conocer más sobre esta materia, no dude contactarse con Marcelo
den Toom, Adrián Furman, Melisa
Romero y/o Nadine Bengtsson.