Defensa del consumidor

Noticia VOLVER

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Publicidad engañosa y deber de información - Ley de Defensa del Consumidor

La Secretaría de Comercio Interior anunció el 21 de mayo de 2020 que, tras una investigación de oficio, se imputó a la empresa de cosméticos y máquinas para el cuidado de la piel NuSkin Argentina INC Sucursal Argentina (“la Compañía”) por brindar información falsa y realizar anuncios que inducen al engaño y la confusión de los consumidores en infracción de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”).

Según lo informado por la Secretaría de Comercio Interior, la Compañía habría sido imputada por:

• incumplir con el deber de suministrar en forma cierta y objetiva información veraz sobre los productos que comercializa;

• inducir al engaño y a confusión al publicitar a través de su página web, redes sociales y mediante la utilización de influencers (personas con alto grado de exposición en las redes sociales) que sus productos garantizan una “juventud duradera”;

• ofrecer un modelo de negocios que aporta confusión e induce a engaño, ya que promete un margen de ganancia, pero para incorporarse al mecanismo de venta de la empresa se debe abonar una suma de dinero inicial que supera los $ 20.000; e

• incluir en sus contratos cláusulas abusivas, al establecer que todo reclamo del consumidor debía ser presentado ante la empresa matriz localizada el estado de Utah, Estados Unidos.

La Compañía será notificada de la imputación, oportunidad en la cual podrá ejercer su derecho de defensa. Las sanciones por infracción a la LDC varían desde apercibimientos y clausuras hasta multas por cinco millones de pesos.

Nuestra opinión


El Código Civil y Comercial ha incorporado en el artículo 1101 diversos supuestos de publicidad prohibida, a saber: (i) aquellos que contengan indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan a error al consumidor cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; (ii) aquellos que efectúen comparaciones de bienes o servicios de modo tal que induzcan a error; y (iii) aquellos casos de publicidad abusiva, discriminatoria o que induzcan al consumidor a comportarse de manera perjudicial o peligrosa para su salud.

El caso bajo análisis –publicidad engañosa– podría comprender supuestos que tengan la capacidad real o potencial de generar en el consumidor un estado de error o confusión respecto del producto que va a consumir, y que se patentiza a través de creencias equivocadas sobre el producto, su calidad o prestaciones distintas a las ofrecidas.

La LDC, si bien no regula expresamente los casos de publicidad prohibida, requiere el cumplimiento por parte del proveedor del deber de brindar información cierta, adecuada y veraz (art. 4), así como de brindar trato digno (art.8). En este aspecto, la publicidad se relaciona directamente con el deber de información, en tanto éste abarca todas las etapas de formación del contrato, ya sea precontractual como contractual.

El régimen de Lealtad Comercial vigente por Decreto DNU N° 274/2019 y reglamentado por Resolución N° 248/2019 complementa lo dispuesto en la LDC, considerando como actos de competencia desleal pasibles de sanciones aquellos actos de engaño que inducen a error respecto de los resultados que pueden esperarse de la utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios (artículo 10 inciso a del Decreto 274/2019) prohibiendo también toda publicidad engañosa que pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, condiciones de comercialización de bienes, con el fin de asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la Argentina.

Para conocer más sobre esta materia, no dude contactarse con Marcelo den Toom, Adrián Furman, Melisa Romero y/o Nadine Bengtsson