COVID - 19 - Evaluaciones de los sectores de actividad deportiva. Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP - Decisión Administrativa JGM 887/2020
Evaluaciones de los sectores de actividad deportiva.
Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -
Decisión Administrativa JGM 887/2020
La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó nuevas recomendaciones
del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Estas recomendaciones son el resultado
de evaluaciones específicas de los sectores de la actividad deportiva. Asimismo
y como consecuencia del nivel de afectación de la economía, derivada de la
extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio conforme los informe
técnicos analizados, propuso un límite salarial para los empleados comprendidos
en el Programa, pautas para la distribución del beneficio en los casos de
pluriempleo y la extensión de la postergación de pago de contribuciones
patronales al SIPA a todas las empresas cuyas actividades se encuentren incorporadas
al Programa.
Ello, en los términos de los siguientes anexos.
ANEXO 1:. Acta Nº 12.
1. Análisis Sectorial. Instituciones de
prácticas deportivas. Recomendación del Comité para la incorporación de estas
instituciones en el programa de ATP.
2. Salario Complementario. Cuestiones
operativas. El Comité recomienda que una vez consensuados los criterios para el
otorgamiento de los beneficios, sea cada uno de los Ministerios que aportan
información al Programa quien instrumente las cuestiones operativas relativas a
la individualización de beneficiarios y corrección de errores.
3. Salario Complementario. Pluriempleo.
Recomendación para que:
(i) El salario complementario a asignar como
beneficio resulte equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos
correspondientes al mes de febrero de 2020;
(ii) El resultado así obtenido no sea inferior a
la suma de un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a dos;
(iii) La suma del salario complementario de
acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el empleado obtenga
un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las
remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020; y
(iv) El salario complementario determinado de
acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente,
considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido
seleccionado para acceder al beneficio.
4. Salario complementario. Limite. Recomendación
del Comité para excluir del beneficio a empleados con salarios mensuales brutos
superiores a $ 250.000.
5. Postergación de pago de contribuciones
patronales al SIPA. Beneficiarios. Recomendación para que el beneficio
comprenda a todas las empresas cuyas actividades se encuentren incorporadas al Programa.
6. Implementación del Programa. Difusión de
información. El Comité recomienda la publicación de información relativa al
programa en un sitio Web.
ANEXO 2: Solicitud del Ministerio de Turismo y Deportes
sobre inclusión de actividades.
El Ministerio de
Turismo y Deportes solicitó al Comité la inclusión de un nuevo código de
actividad en el Programa, correspondiente a los servicios de organización,
dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes.
ANEXO 3: Informe del
Ministerio de Turismo y Deportes sobre inclusión de actividades. Sugerencia de
clubes deportivos a ser incluidos.
ANEXO 4: Informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Recomendación de poner un tope salarial a empleados comprendidos en el
beneficio.