La CNV impone plazo mínimo de tenencia para operaciones de "dólar MEP" y "contado con liquidación"

Noticia VOLVER

LA CNV IMPONE PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA PARA OPERACIONES DE “DÓLAR MEP” Y “CONTADO CON LIQUIDACIÓN

El 25 de mayo de 2020 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General Nº 841/20 (la “Resolución”) que impuso nuevas restricciones a las operatorias con valores negociables comúnmente denominadas de “dólar MEP” y “contado con liquidación” (o “dólar cable”) al establecer un plazo mínimo de tenencia de los respectivos valores negociables.

De acuerdo a la Resolución, a efectos de cursar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (“dólar MEP”) o su transferencia a entidades depositarias del exterior (“dólar cable”) los respectivos valores negociables deberán haberse mantenido en cartera por un plazo mínimo de cinco días hábiles. Tal plazo mínimo de tenencia no es aplicable a ventas de valores negociables contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra (sea dólar MEP o dólar cable) y, en el caso de personas jurídicas, a las compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local.

La Resolución complementa las normas previamente emitidas por la CNV a través de la Resolución General Nº 808/19 y la Resolución General Nº810/19 así como por el Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “A” 6770 y normas complementarias. En razón de la Resolución y dichas normas previas de la CNV y el BCRA, a la fecha, las siguientes operaciones deben cumplir con el plazo mínimo de tenencia:

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o Cristian M. Fera