La CNV impone plazo mínimo de tenencia para operaciones de "dólar MEP" y "contado con liquidación"
LA CNV IMPONE PLAZO
MÍNIMO DE TENENCIA PARA OPERACIONES DE “DÓLAR MEP” Y “CONTADO CON LIQUIDACIÓN”
El 25 de mayo de 2020 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó
la Resolución General Nº 841/20 (la “Resolución”) que impuso nuevas
restricciones a las operatorias con valores negociables comúnmente denominadas
de “dólar MEP” y “contado con liquidación” (o “dólar cable”) al establecer un
plazo mínimo de tenencia de los respectivos valores negociables.
De acuerdo a la Resolución, a efectos de cursar operaciones de venta de valores
negociables con liquidación en moneda extranjera (“dólar MEP”) o su transferencia
a entidades depositarias del exterior (“dólar cable”) los respectivos valores
negociables deberán haberse mantenido en cartera por un plazo mínimo de cinco
días hábiles. Tal plazo mínimo de tenencia no es aplicable a ventas de valores
negociables contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra (sea
dólar MEP o dólar cable) y, en el caso de personas jurídicas, a las compras de
valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en
moneda extranjera contra jurisdicción local.
La Resolución complementa las normas previamente emitidas por la CNV a través
de la Resolución General Nº 808/19 y la Resolución General Nº810/19 así como por el
Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “A” 6770 y
normas complementarias. En razón de la Resolución y dichas normas previas de la
CNV y el BCRA, a la fecha, las siguientes operaciones deben cumplir con el
plazo mínimo de tenencia:

En caso de requerir
mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Cristian M.
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