COVID - 19 - La CNV exceptúa a las inspecciones e investigaciones de la suspensión de plazos del Decreto Nº 298/2020
LA CNV EXCEPTÚA A LAS INSPECCIONES E INVESTIGACIONES DE LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS DEL DECRETO Nº 298/2020
El 22 de mayo de 2020 entró en vigencia la Resolución General Nº 840/2020 emitida
por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se exceptuó de la suspensión del curso de los
plazos administrativos establecida por el Decreto Nº 298/2020 (y sus sucesivas
prórrogas), a los trámites de inspección e investigación
iniciados por la CNV, de oficio o por denuncia, en ejercicio de las facultades
de inspección e investigación previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley de
Mercado de Capitales Nº 26.831 (sus modificatorias y complementarias).
Las personas humanas y jurídicas sometidas a la
fiscalización de la CNV, los organismos públicos y cualquier otra persona
humana o jurídica que se considere necesaria para el cumplimiento de las
funciones referidas en el párrafo precedente, estarán obligadas a proporcionar,
dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley, todo tipo de
información, informes y/o documentos y a brindar declaración informativa y
testimonial.
En caso de necesitar mayor información, no dude en
contactarse con María
Victoria Funes;
María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro