Régimen especial de programas de fideicomisos financieros solidarios para asistencia al sector público
RÉGIMEN ESPECIAL DE
PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS PARA ASISTENCIA AL SECTOR
PÚBLICO
El 22 de mayo de 2020 entró en vigencia la Resolución General Nº 839/2020
emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual
se reglamentó la constitución y el funcionamiento de los Programas Globales de
Fideicomisos Financieros Solidarios, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria
de las Normas de la CNV relativas a los fideicomisos financieros en general.
Programa Global Solidario
Son Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que se
constituyen con la exclusiva finalidad de gestionar recursos de financiamiento
a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones
del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto
social.
En el caso de constitución de un Programa Global de Fideicomisos Financieros
Solidarios, los fiduciantes podrán ser mencionados de forma genérica en el
Prospecto como entidades y/o instituciones del sector público nacional,
provincial y/o municipal, pero deberán ser identificados en oportunidad de la
constitución de cada fideicomiso financiero. En todos los casos, los
fiduciantes deben ser sujetos de derecho público, y/o el activo fideicomitido
debe estar constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos
(en los términos del artículo 4 del Capítulo IV del Título V de las Normas CNV
– N.T. 2013 y modificatorias).
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el fiduciario, según los
requisitos indicados por las Normas de la CNV.
Fideicomisos Financieros Solidarios
Son Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que cumplan con los siguientes
requisitos:
(i) Programa: se constituyan en el marco de un Programa Global de
Fideicomisos Financieros Solidarios y/o soliciten autorización de oferta
pública de una emisión de valores representativos de deuda y/o de certificados
de participación hasta un monto máximo.
(ii) Objeto – Destino de los Fondos: tienen por objeto asistir
y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o
indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional,
provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.
(iii) Fiduciantes: entidades y/o instituciones del sector
público, nacional, provincial y/o municipal.
A los efectos de acreditar el perfeccionamiento de la cesión de los bienes
fideicomitidos, además de la documentación requerida para los fideicomisos
financieros en general, los Fideicomisos Financieros Solidarios deberán
acompañar una opinión legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de
que se trate, u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los
asesores legales de la transacción.
Además de cumplir con los requisitos previstos para los fideicomisos
financieros en general, los suplementos de prospecto deberán confeccionarse
según los requisitos previstos por el artículo 63 de la Resolución Nº 839/2020.
Funciones de control, revisión y custodia
El fiduciario puede asumir las funciones de Agente de Control y Revisión y/o
designar a un profesional técnico idóneo en la materia de revisión, o un órgano
de control dependiente de la administración pública.
Por su parte, la delegación de la ejecución de la función de custodia podrá ser
realizada en el fiduciante en los supuestos que se desempeñen en tal carácter
las provincias, los municipios y/o los organismos de gobierno.
Informe del órgano de fiscalización
Los Fideicomisos Financieros Solidarios no tendrán la obligación de presentar
informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2°
del artículo 294 de la Ley General de Sociedades.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.