COVID - 19 - Ley Nº 15.172 de la Provincia de Buenos Aires, suspensión ejecuciones hipotecarias, fiscales y judiciales
LEY Nº 15.172 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SUSPENSIÓN EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FISCALES Y JUDICIALES.
La Provincia de Buenos Aires determino mediante la Ley Nº 15.172
suspender en todo el ámbito de la provincia hasta el 30 de septiembre
del 2020 las siguientes ejecuciones:
1.
Ejecuciones
hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que los inmuebles a ejecutar
sean destinados como vivienda única y que se encuentren ocupados con el
referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan;
2.
La
ejecución de la hipoteca sobre la parte indivisa de un condominio siempre que
la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título
universal, sean ocupantes de la vivienda;
3.
Los
lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley;
4.
Las
ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de
Valor Adquisitivo (UVA); planes de ahorro para adquisición de vehículos
automotores;
5.
Toda
ejecución o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal, que afecten a
una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en
situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los
registros oficiales.
6.
Ejecuciones
de créditos por expensas comunes;
7.
Toda
ejecución o lanzamiento, sea en sede civil o penal, en que la demandada sea una
unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y
trabajadoras (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado expropiadas.
La presente Ley suspendió también todos los plazos de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria, de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), de planes de ahorro para adquisición de automotores y créditos por expensas comunes.
Sin embargo se permiten el inicio de demandas cuando fuera imprescindible para interrumpir el plazo de prescripción de la acción.
Por otro lado la presente Ley también suspende por el mismo plazo las
ejecuciones de las sentencias judiciales cuyo objeto sean el desalojo de los
siguientes inmuebles:
1.
Inmuebles
destinados a vivienda única urbana o rural.
2.
Habitaciones
destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros
alojamientos similares.
3.
Inmuebles
destinados a actividades culturales o comunitarias.
4.
Inmuebles
rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones
agropecuarias.
5.
Inmuebles
alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al
comercio o a la industria.
6.
Inmuebles
alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, que
sean monotributistas.
7.
Inmuebles
alquilados por MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o
a la industria.
8.
Inmuebles
alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
9.
Lanzamientos ya ordenados que no
se hubieran cumplido hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.
Dicha suspensión opera siempre que el litigio se haya
promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de
locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte
locataria, de sus continuadores o sublocatarios.
Sin embargo, la ley prevé una excepción a dicha suspensión.
Esto es para en los casos en donde la parte locadora dependa del canon
convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las
de su grupo familiar.
Por último se establece que para aquellos casos en donde los
desalojos afecten a un conjunto de 5 (cinco) o más familias que se encuentren
dentro de un barrio popular incluido en los registros públicos el plazo de
suspensión se extenderán por 90 días más desde el vencimiento del 30 de
Septiembre.