COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a determinadas actividades en las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja
EXCEPCIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A DETERMINADAS ACTIVIDADES EN LAS PROVINCIAS DE SALTA, SANTA FE Y LA RIOJA
A
partir del 3 de junio se dispuso, a través de la Decisión 966/2020, exceptuar
del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas que realicen las actividades que a
continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos.
Provincia de Salta:
- Gimnasios
y locales de ejercitación física.
- Clubes
deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas.
- Circulación
de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el
territorio provincial de Salta.
Gran Santa Fe y Gran Rosario, provincia de Santa Fe:
- Habilitación
de instalaciones para la práctica de actividades deportivas que no impliquen
contacto físico entre los participantes.
- Reuniones
familiares de hasta diez personas los días sábados, domingos y feriados, en
domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación,
cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades
sanitarias, el distanciamiento personal y el uso de elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las
instalaciones.
- Mesas
examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y
privadas y de los institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.
- Sindicatos,
entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios
profesionales, partidos políticos, administración de Universidades nacionales y
privadas y administración de entidades deportivas a puertas cerradas, con la
dotación mínima de personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con
turno previo en los casos en que fuere indispensable la concurrencia por no
poder concretarse la operación de manera remota, en días hábiles de lunes a
viernes, no pudiendo exceder el horario de cierre de las oficinas de las 19
horas.
- Actividades
de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías y otros
de venta de productos alimenticios elaborados) con la modalidad “para llevar” o
“take away”.
- Actividad
del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos
comerciales o shoppings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y
entrega previamente convenidos “pick up”, a realizar en un espacio exterior
lindante (playas de estacionamiento o similares) debidamente acondicionado.
- Actividad
laboral de los empleados de casas particulares comprendidos en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la
Ley 26.844, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del
trabajador ni en el de prestación de servicios se halle una persona sometida
particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse
en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el
resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como "de
riesgo" por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Provincia de La Rioja:
- Actividades
físicas al aire libre.
- Actividades
físicas de paddle y tennis.
- Actividades
físicas de Golf.
- Actividades religiosas.
Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su domicilio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que dispongan las provincias. Cada Gobernador podrá dejar sin efecto las excepciones de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.
Las autoridades sanitarias provinciales deberán remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectasen un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.
Si
el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo
epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de
Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes, quien podrá en
cualquier momento disponer la suspensión de las excepciones. El Jefe de
Gabinete de Ministros está autorizado también a disponer la suspensión de las
excepciones si las provincias incumplen con la entrega del Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la carga de la
información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo
Epidemiológico y Sanitario – COVID-19.