COVID - 19 - EMERGENCIA SANITARIA – Ingreso familiar de emergencia - Decreto Nº 511/2020
EMERGENCIA SANITARIA – INGRESO FAMILIAR DE
EMERGENCIA - Decreto Nº 511/2020
Por medio de esta normativa, se procede a disponer
nuevamente el otorgamiento del “INGRESO
FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) que fuera inicialmente instituido por el Decreto
310/2020, y destinado a los sectores más vulnerables de la sociedad, como prestación monetaria no contributiva de
carácter excepcional, prevista para compensar la pérdida de ingresos a quienes
se ven afectados por la situación de emergencia sanitaria.
Ante el agravamiento de la situación epidemiológica
a escala internacional y nacional, se dispone nuevamente el otorgamiento del
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA por una suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a
liquidarse en el mes de junio de 2020 con financiamiento del Tesoro Nacional.
Y los beneficiarios serán las personas que se
encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean
monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas
sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
a). Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por
opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia
legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la
solicitud. b). Tener entre 18 y 65 años de edad. c). No percibían ellos/as o
algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: i. Trabajo en
relación de dependencia registrado en el sector público o privado. ii.
Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos. iii.
Prestación por desempleo. iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter
contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. v. Planes sociales, salario social
complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales
nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos
provenientes del PROGRESAR.
Están exceptuados de los requisitos estipulados en
los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección
Social.