Precios de transferencia

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Nueva reglamentación. Modificaciones introducidas por las Resoluciones Generales (AFIP) Nº 4717 y 4733

Mediante la Resolución General (AFIP) N° 4717 y su modificatoria Resolución General (AFIP) 4733 la AFIP reglamentó las modificaciones al régimen de precios de transferencia introducidas por la Ley N° 27.430 y el Decreto N° 1.170/18 y estableció normas operativas para las diferentes presentaciones.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos salientes.

1. Régimen de información F. 2668. Deberá presentarse en forma anual respecto de:

a) importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 10.000.000; o
b) operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen el importe de $3.000.000 o individual de $300.000.

A partir de la presentación de un F. 2.668 con o sin movimientos, corresponderá continuar presentando dicho formulario en los dos períodos fiscales siguientes, aun cuando no se superen los montos mencionados o no haya movimiento.

2. Estudio de precios de transferencia en F. 4501. Los sujetos vinculados deben presentar un informe de precios de transferencia cuando:

a) el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a $30.000.000; o
b) constituyan entes de grupos multinacionales obligados a presentar el “Informe País por País”, cualquiera sea la jurisdicción donde resulten obligados; o aquellos obligados a presentar el “Informe Maestro”, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $ 300.000.

Asimismo, los sujetos deben presentar un estudio de precios de transferencia por sus operaciones con contrapartes en jurisdicciones de baja o nula imposición (JBNI) o no cooperantes (JNC) en tanto las operaciones facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el importe de $3.000.000, o individual de $300.000.

3. Pautas para el análisis de comparabilidad. Se introducen ciertos lineamientos para efectuar los análisis de comparabilidad de:

- Servicios intragrupo: se prevén ciertos criterios y tests para analizar su carácter de necesario y que haya generado un provecho económico para la empresa;
- Operaciones financieras: se deberán acreditar aspectos vinculados a la capacidad económica y financiera de dados y tomador;
- Intangibles: pautas sobre la forma de retribuir el ejercicio de funciones, control y/o asunción de riesgos en los casos en que un contribuyente contribuye en la cadena de valor de un intangible del que no es titular.
- Segmentación de la información: Se admite la segmentación contable de la parte evaluada que deberá indicarse en el estudio de precios de transferencia.

4. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones

El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668 deberán presentarse hasta el sexto mes posterior al de cierre, conforme las fechas establecidas por AFIP de acuerdo con la terminación de la CUIT:

El Informe Maestro deberá contener información sobre (i) la estructura y organización del grupo; (ii) la descripción de sus actividades principales, cadena de suministro de sus 5 productos o servicios principales y mercados geográficos donde se ofrecen; (iii) activos intangibles del grupo; (iv) actividades financieras entre entidades del grupo; y (v) situación financiera y fiscal del grupo.

Será obligatoria su presentación cuando:

a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo superen la suma de $ 2.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación;
b) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.

El informe maestro deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las fechas fijadas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

La Resolución General (AFIP) 4717, modificada por la Resolución General (AFIP) 4733 prevé los plazos para que se presenten el formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, según el siguiente detalle:

- De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020;
- De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020;
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Ariadna L. Artopoulos y/o Santiago Bergallo