COVID - 19 - Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia. Ley 27.549.
Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas
Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia. Ley 27.549.
Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias entre el 1 de marzo
de 2020 y 30 de septiembre de 2020. Quedarán exentas del impuesto a las
ganancias todas las remuneraciones que se liquiden de modo especifico y
adicional como consecuencia de la pandemia (por ej. guardias activas y horas
extras).
La exención alcanzará a los los profesionales, técnicos, auxiliares y
personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de
las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de
la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y
recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la
emergencia sanitaria.
Este beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes bajo el concepto
“Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Para acceder a la
norma, haga click aquí.