COVID - 19 - Ley 27.548 - Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19
LEY 27.548 – PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19
Se declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino, así como los trabajadores y voluntarios que cumplan actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
En razón de ello se crea el Programa de Protección al Personal de la Salud cuyo objetivo principal será la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud, trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
El Programa resulta obligatorio para personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulanciero y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas relacionadas a detección y tratamiento de COVID-19.
Los establecimientos deberán garantizar medidas de bioseguridad.
La autoridad de aplicación (que será definida por el Poder Ejecutivo) se encargará de:
a)
Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de la
salud, guías de práctica y reglamentación necesaria.
b)
Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la
Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones
obligatorias, así como con las empresas, universidades, sindicatos y
organizaciones civiles.
c)
Establecer un equipo de asesoramiento digital.
d)
Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático.
e)
Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19.
f) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos.
Se deberán establecer protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud pero que cumplan actividades esenciales.
Asimismo, los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, serán soportados con recursos del presupuesto nacional.
La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones.
Esta ley se encontrará vigente por lo que dure la
emergencia sanitaria.