COVID - 19 - Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Trabajo - Resolución 185/2020 - Suspensiones concertadas: recaudos
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES- Ministerio de Trabajo – Resolución 185/2020 –
SUSPENSIONES CONCERTADAS: recaudos.
Por medio de la referida resolución, el MINISTERIO DE
TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES establece una serie de pautas para la
tramitación bajo su órbita, de la celebración de acuerdos individuales y
colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se
funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al
empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de
asignaciones dinerarias en compensación de dichas suspensiones, en los términos
del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Por lo que respecto de los acuerdos individuales o
colectivos, en los que se convenga suspensiones y se prevea el pago de una suma
compensatoria en los términos del artículo 223 bis LCT, exige acreditar los
siguientes extremos:
a)
Partes
intervinientes.
Cuando se trate de acuerdos colectivos,
serán parte necesaria:
I)
la asociación sindical representativa de los
intereses colectivos de las/os trabajadoras/es afectadas/os, que deberá
acompañar la certificación de autoridades correspondiente; para el caso de
participar además lo/as delegado/as de personal deberán acompañar la
documentación que acredite dicho carácter;
II)
II) la parte empleadora quien deberá acreditar
debidamente la personería invocada. Cuando se trate de acuerdos individuales y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, serán parte necesaria:
III)
I) El trabajador, quien deberá en todos los
casos acreditar su identidad y contar con asistencia letrada, o con asistencia
o representación de la Organización Sindical –.
En caso de no contar con el
patrocinio letrado de un abogado particular o asistencia de la Organización
Sindical, dicho patrocinio deberá ser ejercido por un letrado perteneciente a
ese MINISTERIO. En caso de contar con la representación o asistencia de la
Organización Sindical, quien ejerza la misma deberá acreditar su condición de
tal; La parte empleadora, que deberá acreditar debidamente la representación
invocada.
En todos los casos las partes
deberán constituir domicilio físico dentro de la localidad donde tenga su sede
la Delegación Regional actuante, y domicilio electrónico
b)
Contenido
del Acuerdo.
El acuerdo alcanzado deberá contener los siguientes datos:
Datos de la parte empleadora: Nombre o Denominación, número
de CUIT, actividad desarrollada, domicilio de cada establecimiento donde
efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las medidas
dispuestas; el número de trabajadores/as que prestan tareas en el
establecimiento y/o en la empresa, el número de trabajadores/as afectados por
la medida de suspensión, detallando respecto de estos últimos nombre y
apellido, número de CUIL, fecha de ingreso laboral, cargas de familia, área
laboral donde revista, categoría profesional, especialidad y remuneración
mensual, Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a las/os trabajadoras/es
de la empresa, monto acordado en concepto de suma no remunerativa por el
período de suspensión, obligación de tributar sobre dicho monto acordado las
contribuciones establecidas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Documentación complementaria. La Autoridad Administrativa
del Trabajo podrá solicitar a las partes que acompañen: I) La documentación que
acredite las causas invocadas como fundamento de las medidas de suspensión
acordadas, sean estas la falta o disminución de trabajo, no imputables al
empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada; II) Cuando la empresa se
encuentre en cesación de pagos, y atravesando un proceso judicial de quiebra o
concurso preventivo, la documentación que acredite dichas circunstancias; III)
Cuando las causas invocadas sean la falta o disminución del trabajo, una
certificación de ingresos (ventas en pesos ($) y en unidades, de hasta los dos
(2) últimos años), como así también una certificación de costos de mercaderías,
y gastos operativos donde se pueda ver el incremento de los mismos) suscripta
por contador público y certificada por el correspondiente colegio profesional;
IV) Informar en carácter de declaración jurada si la empresa es beneficiaria de
subsidio, programa o cualquier tipo de asistencia por parte del Municipio, la
Provincia y/o Nación.
ACUERDOS QUE INVOLUCREN A EMPRESAS DE CIEN (100) O MAS
TRABAJADORES
Los empleadores deberán, además de los requisitos
previamente establecidos en la presente medida, acompañar los siguientes
elementos: a) Una relación de los hechos que fundamentan el acuerdo alcanzado;
detallando las causas que justifican las suspensiones; si dichas causas afectan
a toda la empresa o solo a alguna de sus secciones, fecha de iniciación y
duración de las mismas; b) Manifestar, con carácter de Declaración Jurada, si
son o no beneficiarias de subsidios, beneficios o cualquier tipo de asistencia
del Estado Nacional, las Provincias o los Municipios.
ACUERDOS QUE INVOLUCREN A EMPRESAS CON MENOS DE DIEZ (10)
TRABAJADORES O DEL MENOR NUMERO QUE CONTEMPLE EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA ELEGIR DELEGADO
Previa vista a la asociación sindical representativa, el
MINISTERIO verificará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la
Resolución comentada, y evaluará si los mismos comportan una justa composición
de los derechos e intereses, en los términos del artículo 15 de la LCT y, de
corresponder, previo dictamen jurídico, dispondrá la homologación del acuerdo.
De considerarse que la presentación no se ajusta a tales requisitos, o los
acuerdos no comportan una justa composición de derechos e intereses, se
notificará de tal consideración a las partes al domicilio electrónico
constituido para que en el término de cinco (5) días cumplimenten los
requisitos, acompañen documentación respaldatoria y/o adecuen los términos del
acuerdo, bajo apercibimiento de proceder a su registro.
ACUERDOS QUE INVOLUCREN A EMPRESAS CON DIEZ (10) O MAS
TRABAJADORES:
Se correrá traslado de la presentación efectuada a la
asociación sindical representativa de los/las trabajadore/as afectado/as para
que en el término de tres (3) días, se pronuncie a su respecto o requiera la
celebración de una audiencia conciliatoria. La oposición de la entidad sindical
a los términos del acuerdo, importará para las partes la apertura de una
instancia de diálogo y negociación. En los casos de ausencia de respuesta por
parte de la referida representación sindical, el MINISTERIO verificará el cumplimiento de
los requisitos dispuestos en la presente, y evaluará si los mismos comportan
una justa composición de los derechos e intereses, en los términos del artículo
15 de la LCT y, de corresponder, previo dictamen jurídico, dispondrá la
homologación del acuerdo. De considerarse que la presentación no se ajusta a
los requisitos establecidos en la presente medida, o los acuerdos no comportan
una justa composición de derechos e intereses, se notificará de tal
consideración a las partes al domicilio electrónico constituido para que en el
término de cinco (5) días cumplimenten los requisitos, acompañen documentación
respaldatoria y/o adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de
proceder a su registro.
ACUERDOS COLECTIVOS QUE ESTABLEZCAN SUSPENSIONES CON PAGO DE
ASIGNACION COMPENSATORIA EN LOS TERMINOS DEL ART 223 BIS LCT
El MINISTERIO procederá a analizar el cumplimiento de los
requisitos formales dispuestos en la presente, y evaluará si el/los acuerdo/s
comportan una justa composición de los derechos e intereses, en los términos
del artículo 15 LCT y de corresponder, dispondrá la homologación del acuerdo,
previo dictamen jurídico. De considerarse que la presentación no se ajusta a
los requisitos establecidos en la presente medida, o los acuerdos no comporten
una justa composición de derechos e intereses, se notificará de tal
consideración a las partes al domicilio electrónico constituido para que en el
término de cinco (5) días cumplimenten los requisitos, acompañen documentación
respaldatoria y/o adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de
proceder a su registro.
RATIFICACION DE LOS ACUERDOS : Los acuerdos deberán en todos
los casos ser ratificados por las partes signatarias ante el MINISTERIO
La omisión de la
comunicación de los términos del acuerdo a los trabajadores afectados por parte
del empleador, será considerada una infracción grave en los términos previstos
por el Pacto Federal del Trabajo,
ratificado por la Ley N° 12.415
INFORME ACERCA DE LOS ACUERDOS HOMOLOGADOS- Los acuerdos
homologados por los titulares, o por quienes se encuentren a cargo del
despacho, de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo de este
Ministerio, serán informados inmediatamente a la Subsecretaría de Relaciones
del Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, dependiente de
la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Res
MTEySS N° 359/2020).
SUSPENSIONES INSTRUMENTADAS RESPECTO DE PERSONAS CON RIESGO
DE SALUD E INCLUIDAS EN SITUACION DE
AISLAMIENTO
En este caso se exime al empleador de acompañar
documentación respaldatoria antes exigida y de la relación de hechos que
derivan en la necesidad de la medida
Cuando la presentación sea efectuada en forma unilateral por
la parte empleadora, el MINISTERIO convocará
a una audiencia de conciliación con la asociación sindical representativa de
los/las trabajadore/as afectado/as.