COVID - 19 - EMERGENCIA PÚBLICA – Suspensión del contrato de trabajo: modalidad a implementar DNU 529/2020
EMERGENCIA PÚBLICA – Suspensión del contrato de trabajo: modalidad a
implementar DNU 529/2020
En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
establecida por la Ley N° 27.541, y de lo dispuesto por Decretos
Nos 260/20 y 297/20, el Poder Ejecutivo, por medio de la norma que
comentamos, declara que no rigen límites temporales a las suspensiones
dispuestas por falta de trabajo y fuerza mayor como las previstas en los
arts. 220, 221 y 222 LCT.
Y dispone que la suspensiones que se implementen con fundamento en el
art 223 bis LCT como consecuencia de la emergencia sanitaria, podrán extenderse
hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.