La CNV impone nuevos límites a la intermediación entre la compra y la venta de valores negociables

Noticia VOLVER

LA CNV IMPONE NUEVOS LÍMITES A LA INTERMEDIACIÓN ENTRE LA COMPRA Y LA VENTA DE VALORES NEGOCIABLES

Con fecha 19 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General Nº 843/20 (la “Resolución”), que complementó la Resolución General Nº 841/20 de la CNV que había establecido la obligatoriedad de un plazo mínimo de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (dólar “MEP” y “cable”) o transferencia a entidades depositarias del exterior.

Plazo mínimo de tenencia para valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior y que se liquiden en moneda extranjera


La Resolución dispuso que los valores negociables acreditados en Caja de Valores S.A. transferidos desde entidades depositarias del exterior no podrán ser vendidos en el mercado local con liquidación en moneda extranjera (dólar “MEP” o “cable”) hasta tanto hayan transcurrido cinco días hábiles desde la respectiva acreditación. Con esta medida, se homogeniza el plazo mínimo de tenencia impuesto por la Resolución Nº 841/20, que exceptuaba a los valores negociables transferidos a la Argentina desde depositarios del exterior.

Concertación y liquidación de operaciones en pesos con valores negociables


La Resolución estableció que la concertación y liquidación en pesos de operaciones con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la Argentina por parte de agentes bajo fiscalización de la CNV para cartera propia debe llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV. Con esta medida, se impide a los agentes la concertación de transacciones sobre valores negociables argentinos (incluyendo títulos públicos) en mercados del exterior.

Compensación de carteras


La Resolución impide a los agentes bajo fiscalización de la CNV acumular liquidez en moneda extranjera en el exterior. A tal fin, impone a los agentes aplicar al menos el 90% del excedente de fondos diario que pueda originarse en caso de que el volumen de ventas de un valor negociable exceda el volumen de compras para cartera propia, a la adquisición de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado local y/o en mercados del exterior. Asimismo, cuando tales transacciones incluyan compras y ventas en mercados de exterior, los agentes deberán informar en forma semanal a la CNV el detalle de las respectivas transacciones y el saldo resultantes de forma tal que las ventas en cada semana no superen las compras en moneda extranjera cable concertadas en el mercado local y/o en mercados del exterior.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes y/o Cristian M. Fera.