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Levantamiento progresivo de la feria judicial extraordinaria en el ámbito nacional y federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 27/2020, disponiendo levantar a partir de hoy la feria judicial extraordinaria para dicho Tribunal y para los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los que no se hubiera dispuesto aún su habilitación.

Para los juzgados nacionales y federales de primera instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto aún su habilitación, se ordenó lo siguiente:

(a) Prorrogar la feria extraordinaria desde el 18 al 26 de julio de 2020, ambos inclusive, limitando su actividad a las cuestiones urgentes permitidas hasta ahora.

(b) Levantar la feria judicial extraordinaria a partir del 27 de julio de 2020 para los juzgados de primera instancia nacionales y federales sitos en la Ciudad de Buenos Aires, salvo disposición en contrario de la Corte Suprema basada en la opinión fundada de las Cámaras de Apelaciones respectivas.

(c) Requerir a las cámaras federales de las demás jurisdicciones que evalúen e informen a la Corte Suprema, antes del 23 de julio de 2020, la posibilidad de levantar la feria en sus respectivos ámbitos territoriales a partir del 27 de julio de 2020.

También se ordenó lo siguiente:

(a) Para todos los tribunales en los cuales se dispone el levantamiento de la feria mediante esta acordada, del 18 de julio al 3 de agosto de 2020, ambos inclusive, quedan suspendidos los plazos procesales y no corren los plazos de caducidad de instancia. Ello no se aplicará a los plazos ordenados por los magistrados ni a las causas en las que ya se hubiera habilitado la feria. Los plazos se reanudarán automáticamente a partir del 4 de agosto de 2020.

(b) Se mantendrá la utilización prioritaria de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto y la limitación de atención al público.

(c) Las audiencias se realizarán con los sistemas remotos que determinen las respectivas autoridades. Sólo se podrán realizar en forma presencial si se garantizan las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.

(d) Las Cámaras respectivas deberán implementar los protocolos sanitarios pertinentes a fin de preservar la salud del personal judicial y público concurrente.

En caso de necesitar más información, contáctese con Martín Torres Girotti, Melisa Romero o Yamila Di Martino