Nuevas normas del Banco Central en materia de relevamiento de activos y pasivos externos

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Novedad Legal

El 27 de septiembre de 2019 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6795 que estableció nuevas normas en materia de relevamiento de activos y pasivos externos, modificando la regulación contenida en la Comunicación “A” 6401 y sus complementarias.

1. Destino de la información recabada

La información recabada en el marco del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos tendrá el carácter de declaración jurada, a diferencia de lo dispuesto en la Comunicación “A” 6401, en la cual dicha información era utilizada exclusivamente a los fines estadísticos.

2. Introducción de nueva categoría de personas declarantes

La Comunicación “A” 6401 clasificaba a las personas jurídicas o humanas en tres categorías de muestras (principal, secundaria y complementaria) según los flujos de activos y pasivos externos o el saldo de activos y pasivos externos.

Las personas jurídicas o humanas que no estén incluidas en ninguna de las muestras antes referidas y que tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019 deberán realizar declaraciones para dichos años en la versión simplificada del formulario disponible en www.afip.gob.ar.

3. Modificación de categorías de personas declarantes a partir del primer trimestre de 2020

A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2020, la declaración del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos queda dada por los siguientes lineamientos:

(i) Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

(ii) Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.

4. Plazos de vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes a los años 2018 y 2019

El vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes:

(i) Al año 2018, operará el día 14 de noviembre de 2019 respecto de la nueva categoría de personas declarantes (ver punto 2 de esta novedad legal).

(ii) Al año 2019, operará el día 14 de febrero de 2020, para los siguientes sujetos declarantes:

• cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 50 millones; y

• la nueva categoría de personas declarantes (punto 2).

En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Patricio A. Martin, Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro