Nuevas normas del Banco Central en materia de relevamiento de activos y pasivos externos
Novedad Legal
El 27 de septiembre
de 2019 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A”
6795 que estableció nuevas normas en materia de relevamiento de activos y
pasivos externos, modificando la regulación contenida en la Comunicación “A”
6401 y sus complementarias.
1. Destino de la información recabada
La información recabada en el marco del Relevamiento de Activos y Pasivos
Externos tendrá el carácter de declaración jurada, a diferencia de lo dispuesto
en la Comunicación “A” 6401, en la cual dicha información era utilizada
exclusivamente a los fines estadísticos.
2. Introducción de nueva categoría de personas declarantes
La Comunicación “A” 6401 clasificaba a las personas jurídicas o humanas en
tres categorías de muestras (principal, secundaria y complementaria) según los
flujos de activos y pasivos externos o el saldo de activos y pasivos externos.
Las personas jurídicas o humanas que no estén incluidas en ninguna de las
muestras antes referidas y que tuvieran deuda con no residentes al final de los
años 2018 o 2019 deberán realizar declaraciones para dichos años en la versión
simplificada del formulario disponible en www.afip.gob.ar.
3. Modificación de categorías de personas declarantes a partir del primer
trimestre de 2020
A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2020, la
declaración del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos queda dada por los
siguientes lineamientos:
(i) Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de
cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese
trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
(ii) Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos
externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50
millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá
complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales
realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona
jurídica o humana.
4. Plazos de vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes a los
años 2018 y 2019
El vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes:
(i) Al año 2018, operará el día 14 de noviembre de 2019 respecto de la nueva
categoría de personas declarantes (ver punto 2 de esta novedad legal).
(ii) Al año 2019, operará el día 14 de febrero de 2020, para los siguientes
sujetos declarantes:
• cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de
activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de
activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el
equivalente a US$ 1 millón y US$ 50 millones; y
• la nueva categoría de personas declarantes (punto 2).
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Patricio
A. Martin, Victoria Funes, Fermín
Caride y/o Lucía Carro.