La CNV modifica las condiciones de negociación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs
LA CNV MODIFICA LAS
CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LAS FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES
El 27 de julio de 2020, la Comisión de Valores (la “CNV”) dictó la
Resolución General N° 850/2020 (la “Resolución”), mediante la cual
modificó la Sección XX, Capítulo V, Título VI de las Normas de la CNV (N.T.
2013 y mod.) aplicable a la negociación en mercados regulados por la CNV de
facturas de crédito electrónicas MiPyMEs1 (las “Facturas”), cuya negociación mediante oferta pública fue
prevista por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (sus modificatorias
y complementarias, la “Ley de Financiamiento Productivo”).
1. Pautas generales para la negociación en mercados regulados por la CNV
Se mantiene la obligación de acreditar las Facturas en una cuenta comitente
abierta en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”)2 para su negociación secundaria.
En el caso de mercados que hayan contratado herramientas o sistemas
informáticos que faciliten la realización de este tipo de operaciones, se
incorpora la posibilidad de que las Facturas puedan acreditarse en una cuenta
comitente abierta en el ADCVN y/o a un Agente de Custodia, Registro y Pago (“ACRyP”)3. Esta posibilidad está permitida en tanto únicamente participen en
calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades
financieras o proveedores no financieros de crédito. Las Facturas podrán ser
liquidadas a través del ADCVN o por un ACRyP, en este último caso
exclusivamente para los dos supuestos descriptos en el párrafo anterior que lo
involucran.
Asimismo, las Facturas se podrán transferir al ADCVN y/o a un ACRyP para su
negociación, bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un
Mercado registrado ante la CNV.
2. Responsabilidades del ADCVN y del ACRyP
La Resolución contiene, asimismo, ciertas previsiones con respecto a la
responsabilidad del ADCVN, y agrega como obligado en lo correspondiente ACRyP.
Por un lado, se mantiene la obligación en cabeza del ADCVN de controlar que las
facturas ingresadas se encuentren registradas ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y se agrega como obligado al ACRyP, según corresponda.
Por otro lado, la Resolución introduce expresamente, en favor de ambos sujetos
obligados, una eximición de responsabilidad por los defectos formales, de
autenticidad y de validación de las firmas insertas en las Facturas.
La Resolución entró en vigencia el 28 de julio de 2020.
1 En el artículo 2° de la Ley de la Pequeña y
Mediana Empresa N° 24.467 se establece que la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (o “MiPyME”) está a cargo de su autoridad de aplicación (es
decir, la Administración Federal de Ingresos Públicos) quien deberá revisar
anualmente el concepto, permitiendo así ajustarlo a la realidad económica, conforme
a diversos parámetros como personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo.
2 Conforme a la definición dada por el artículo 2° de la Ley de
Mercado de Capitales N° 26.831, los ADCVN son aquellas “…personas jurídicas
registradas ante la Comisión Nacional de Valores para recibir depósitos
colectivos y regulares de valores negociables, prestar servicios de custodia,
liquidación y pago de acreencias de los valores negociables depositados y en
custodia y aquellas otras actividades que establezca la reglamentación de la
Comisión Nacional de Valores…”.
3 En el art. 1 de la Sección I, Capítulo II, Título VIII se define a
los Agentes de Custodia, Registro y pago como “aquellas entidades
registradas ante la Comisión para prestar el servicio de registración en un
sistema electrónico de representación de valores negociables mediante
anotaciones en cuenta, que pueden a su vez prestar también los servicios de
custodia y transferencia de valores negociables y pago de dichos valores.”
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride, María
Victoria Tuculet y/o Luciano Zanutto.