COVID - 19 - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio - Decreto 641/2020
PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DECRETO 641/2020
Se prorrogan
las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social Obligatorio desde el día
3 y hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive.
El “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” rige para para todas las personas que
residan o transiten en las provincias de: Catamarca,
Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza,
Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del
Estero, Tucumán, La Pampa (excepto de Atreucó, Catriló, Capital y Toay), Santa
Cruz (excepto Güer Aike), Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto
el de Río Grande) y Buenos Aires (excepto el AMBA).
La medida de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” rige para el AMBA (que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
siguientes partidos de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján,
Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López), el departamento de San Fernando (provincia de Chaco),
la provincia de Jujuy, los departamentos de Atreucó, Catriló,
Capital y Toay de la provincia de La Pampa, el departamento de Güer Aike de la
provincia de Santa Cruz y el departamento de Río Grande de la provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Se mantienen como actividades y servicios esenciales y las
personas afectadas a ellos a las determinadas en el decreto 605/20 las cuales
están exceptuadas de cumplir el ASPO (ver LINK)
Asimismo
se prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto 331/20 referido a
fronteras, hasta el 16 de agosto inclusive.