Concursos y quiebras
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Congreso Nacional dio media sanción al proyecto que declara la emergencia
en los procesos concursales y suspende los plazos y las ejecuciones hasta el 31
de marzo de 2021
El 31 de julio de 2020 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto
de Ley de Sostenimiento de la Actividad Económica en el Marco de la Emergencia
Sanitaria Pública Coronavirus Covid-19 - Emergencia para Procesos de Concursos
Preventivos y Quiebras, el cual contempla diversas modificaciones transitorias
al régimen concursal vigente.
En lo sustancial, el proyecto:
1. Declara la emergencia, hasta el 31 de marzo de 2021, de (i) todos los
sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos
preventivos extrajudiciales en trámite y (ii) todos los sujetos que se
presenten en concurso preventivo o sean declarados en quiebra desde la sanción
de la ley hasta la fecha antedicha.
2. Hasta el 31 de marzo de 2021 y respecto de los sujetos mencionados:
a. Se suspenden los plazos del período de exclusividad y se ordena a los jueces
que fijen nuevos cronogramas que contemplen la suspensión y fijen las fechas de
los actos pendientes a partir de ella. En los concursos preventivos que se
inicien a partir de la sanción de la ley, el período de exclusividad (que
actualmente es de 90 días con posibilidad de ser prorrogado por 30 días más)
pasará a ser de 180 días con posibilidad de ser prorrogado por 60 días más.
b. Se suspenden de pleno derecho a partir de la sanción de la ley:
i. Los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantía de obligaciones
financieras, incluidas las ejecuciones de garantías respecto de los fiadores,
avalistas, codeudores y otros obligados, respecto a las obligaciones de los
sujetos concursados comprendidos en la emergencia. Tal como está redactada, la
suspensión será procedente inclusive sin necesidad de concurso del avalista o
fiador.
ii. Todas las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias
y prendarias de cualquier origen, ya sean judiciales o extrajudiciales, y
también las previstas en la ley 25.248 de Leasing.
iii. La prescripción y caducidad de los créditos y su ejecución contra
garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.
iv. El trámite de los pedidos de quiebra formulados por deudores o acreedores,
salvo que se trate de personas humanas que no desarrollen actividades
comerciales ni empresarias. No obstante, en este último caso los jueces deberán
adoptar medidas conducentes a la rehabilitación de esos deudores y a la
protección de su dignidad y de su grupo familiar.
v. Se prorroga por un (1) año desde el vencimiento originariamente previsto el
plazo para cumplir las obligaciones emergentes de acuerdos preventivos
concursales homologados, tanto los judiciales como los extrajudiciales. Las
cuotas vencidas e impagas a la fecha de sanción de la ley serán exigibles a
partir del cese del estado de emergencia, es decir 1 de abril de 2021.
vi. Se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, salvo a favor de
créditos laborales y de origen alimentario. Esta prohibición apunta a proteger
los activos de la empresa concursada respecto de obligaciones post-concursales
impagas.
3. Finalmente, se establece una reducción de la tasa de justicia a abonar en
caso de homologación de los acuerdos preventivos correspondientes a concursos
preventivos alcanzados por la declaración de emergencia, la que se deberá
calcular tomando como base el monto total del acuerdo homologado con sus
quitas, excluyendo a los acreedores privilegiados, salvo que se los hubiera
incluido en el acuerdo.
El proyecto ha sido girado al Senado para su tratamiento.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Tomás M.
Araya, Martín Torres Girotti y/o Melisa
Romero.