Reconocimiento jurisprudencial del derecho al olvido
RECONOCIMIENTO
JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO AL OLVIDO
El 11 de agosto de 2020, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal falló confirmando la aplicación del “derecho al
olvido” en Internet en los autos “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc s/
Derechos Personalísimos: Acciones Relacionadas”.
El derecho al olvido es entendido como la posibilidad de un individuo de
solicitar a un buscador de Internet la eliminación o desindexación de noticias
vinculadas con hechos verídicos del pasado, cuando dichas noticias son
susceptibles de afectar el honor del afectado y a su vez han perdido valor
informativo por su antigüedad. Si bien la Ley de Protección de Datos Personales
contiene normas que establecen la obligación de los registros crediticios de
eliminar la información de los deudores con el paso del tiempo, el derecho al
olvido en su acepción general no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento.
En Europa se trata de un derecho reconocido que adquirió relevancia y
notoriedad con el leading case “Google Spain” (citado por la Cámara en
este fallo).
En su fallo, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había
aceptado parcialmente el ejercicio del derecho al olvido. La actora había
promovido demanda contra Google Inc. para que se suprimieran de dicho buscador
ciertas noticias sobre hechos ocurridos hace más de 20 años vinculados con el
“Caso Coppola”, del cual era una de las involucradas. El pedido se fundó en que
la aparición de las noticias en el buscador le ocasionaba serios perjuicios, ya
que se referían a hechos periodísticos lesivos de su honor que además carecían
actualmente de interés público y general. En primera instancia, se admitió la
demanda parcialmente, ordenando únicamente la desindexación de los enlaces que
mostraren peleas, insultos o discusiones mediáticas entre la actora y las otras
involucradas del caso y no aquellos contenidos vinculados con el caso en sí.
La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia, dejando sentados los
siguientes conceptos principales sobre la aplicación del derecho al olvido:
(a) si bien no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, nada
obsta a su aplicación, tratándose de una derivación de los derechos al honor y
a la intimidad, con raigambre constitucional. Asimismo, su aplicación podría
verse fundada en una aplicación analógica de la Ley de Protección de Datos
Personales y/o bajo el instituto de la acción preventiva de daños del Artículo
1711 del Código Civil y Comercial de la Nación;
(b) su aplicación requiere que las noticias en cuestión sean verídicas, ya que
de lo contrario cabrían otros institutos de reparación;
(c) no es óbice para su aplicación la existencia del derecho a la libertad de
expresión y la prohibición de censura, puesto que dichos derechos no son
absolutos y deben ejercerse responsablemente; y
(d) se trata de un derecho de interpretación restrictiva, debiendo procurarse
un equilibrio para evitar una lesión al derecho colectivo de acceso y
conservación del patrimonio informativo de la sociedad. Es en tal sentido que
la Cámara confirma la decisión de primera instancia que ordenó conservar las
noticias referidas al caso penal en cuestión y eliminar aquellas referidas a
peleas u otras participaciones mediáticas de la actora, realizadas hace muchos
años en su juventud y actualmente carentes de contenido periodístico, por lo
que en nada pueden interesar al público general.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Adrián L.
Furman y/o Francisco Zappa.