Se declaran servicios públicos los servicios TICs y de TV por cable - Modificaciones a la Ley Argentina Digital y congelamiento de precios
SE DECLARAN SERVICIOS
PÚBLICOS LOS SERVICIOS TICS Y DE TV POR CABLE – MODIFICACIONES A LA LEY
ARGENTINA DIGITAL Y CONGELAMIENTO DE PRECIOS
El 22 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 690/2020, a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso:
(i) categorizar como “servicios públicos” a los Servicios de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (TICs) y el acceso a las redes de
telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios
TIC, es decir, la interconexión y las relaciones mayoristas;
(ii) que serán regulados los precios de los servicios públicos esenciales y
estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del
Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de
interés público. El ENACOM establecerá en la reglamentación la prestación
básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de
igualdad;
(iii) suspender, en el marco de la emergencia por el COVID-19, cualquier
aumento de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31
de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC y de TV satelital.
La norma se encuentra vigente a partir del 22 de agosto de 2020.
Todavía no ha sido dictada por el ENACOM la reglamentación a la que hace
referencia el decreto.
Nuestra opinión
Consideramos que las modificaciones que se han realizado a la Ley Argentina
Digital exceden el marco de emergencia en el que se fundan y, por tanto, no
pudieron haber sido realizadas válidamente a través de un Decreto de Necesidad
y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, este DNU posee un gran impacto, sobre todo en los servicios de
Internet, de telefonía móvil y de TV por cable y satelital por cuanto modifica
sustancialmente las condiciones de desregulación que rigieron por más de 30
años y bajo las cuales se efectuaron millonarias inversiones en el sector.
Si bien la reglamentación a dictarse podría brindar mayores precisiones sobre
cuál será el impacto específico en cada servicio y tipo de prestador,
consideramos inicialmente que existen elementos suficientes para explorar la
posibilidad de cuestionar la legalidad del DNU, tanto en el ámbito local como
en foros internacionales por la posible afectación de las garantías otorgadas a
los inversores extranjeros por los Tratados de Protección y Promoción de
Inversiones.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Francisco
M. Gutiérrez y/o Magdalena Carbó.