Se declaran servicios públicos los servicios TICs y de TV por cable - Modificaciones a la Ley Argentina Digital y congelamiento de precios

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SE DECLARAN SERVICIOS PÚBLICOS LOS SERVICIOS TICS Y DE TV POR CABLE – MODIFICACIONES A LA LEY ARGENTINA DIGITAL Y CONGELAMIENTO DE PRECIOS

El 22 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/2020, a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso:

(i) categorizar como “servicios públicos” a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, es decir, la interconexión y las relaciones mayoristas;

(ii) que serán regulados los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público. El ENACOM establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad;

(iii) suspender, en el marco de la emergencia por el COVID-19, cualquier aumento de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC y de TV satelital.

La norma se encuentra vigente a partir del 22 de agosto de 2020.

Todavía no ha sido dictada por el ENACOM la reglamentación a la que hace referencia el decreto.

Nuestra opinión

Consideramos que las modificaciones que se han realizado a la Ley Argentina Digital exceden el marco de emergencia en el que se fundan y, por tanto, no pudieron haber sido realizadas válidamente a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, este DNU posee un gran impacto, sobre todo en los servicios de Internet, de telefonía móvil y de TV por cable y satelital por cuanto modifica sustancialmente las condiciones de desregulación que rigieron por más de 30 años y bajo las cuales se efectuaron millonarias inversiones en el sector.

Si bien la reglamentación a dictarse podría brindar mayores precisiones sobre cuál será el impacto específico en cada servicio y tipo de prestador, consideramos inicialmente que existen elementos suficientes para explorar la posibilidad de cuestionar la legalidad del DNU, tanto en el ámbito local como en foros internacionales por la posible afectación de las garantías otorgadas a los inversores extranjeros por los Tratados de Protección y Promoción de Inversiones.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Francisco M. Gutiérrez y/o Magdalena Carbó.