Régimen de promoción a la economía del conocimiento
Novedad Legal
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
La autoridad de aplicación completó la reglamentación sobre el régimen de
promoción
El 18 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº
449/2019 (“Resolución”) que reglamenta la Ley Nº 27.506 (“Ley de Economía del
Conocimiento”) y su Decreto Reglamentario Nº 708/2019, informados en nuestras
novedades legales de fecha 10 de junio de 2019 (ver novedad) y 17 de octubre de 2019 (ver novedad).
La Resolución establece precisiones respecto: (i) de los rubros incluidos, (ii)
del cumplimiento de los requisitos, (iii) del procedimiento para la inscripción
en el registro y (iv) del procedimiento para los beneficiarios de la Ley Nº
25.922.
En lo que respecta a los rubros, a efectos de determinar la actividad principal
promovida por la ley, se atenderán a los códigos del CLAE (RG 3537/2013) que se
encuentran listados en el Anexo II de la Resolución. Cuando exista facturación
por actividad correspondiente a otros códigos, no será tomada en consideración
para el cumplimiento del requisito de actividad principal.
En cuanto al requisito de mejoras, deberá presentarse una declaración jurada y
acompañar constancias de las mejoras incorporadas, las cuales comprenden (i)
aquellas incorporadas por aplicación o introducción de procesos y/o programas
de mejora de productividad, gestión y/o calidad del INTI, del INTA u otros organismos
autorizados. Deben contar con carga horaria de dedicación del instituto
superior a 90 horas por programa completo; e (ii) inicio de la tramitación de
certificación de normas de calidad. Podrá ser utilizado por única vez respecto
de una misma certificación de calidad y debe acreditarse la obtención en un
lapso no mayor a un año desde el inicio. Serán admisibles certificaciones
aplicables a procesos, productos o servicios y sus recertificaciones emitidas
por entidades acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) u
organismo miembro del International Accreditation Forum (IAF) siempre
que se relacionen directamente con la actividad principal declarada. Se listan
las normas de calidad admisibles en el Anexo V.
En cuanto a la Investigación y Desarrollo (“I+D”), deberá presentarse una
declaración jurada y acompañar facturas y constancias de pago de las
erogaciones. Se entiende por I+D al trabajo creativo para transformar una idea
nueva o preexistente en un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra
intelectual. Existen tres categorías: investigación básica (generación de nuevo
conocimiento abstracto sin finalidad previa), aplicado (nuevo conocimiento,
producto o servicio u obra intelectual con finalidad previa) y experimental
(fabricación o puesta a punto de un piloto o modelo original de un
conocimiento, producto o servicio u obra intelectual). Las erogaciones deben
contar con relación directa con la actividad promovida.
No se consideran I+D: (a) la solución de problemas técnicos superados en
proyectos anteriores, mantenimiento, conversión o traducción de lenguajes
informáticos, adición de funciones o preparación de documentación para el
usuario, garantía o asesoramiento de calidad de sistemas no repetibles
existentes; (b) la actividad de recolección rutinaria de datos, elaboración de
estudios de mercado para comercializar actividades o productos; (c) las
actividades financiadas con fondos o beneficios fiscales de organismos públicos
y (d) los gastos indirectos como transporte, viáticos, comida u hospedaje.
En lo que respecta al requisito de capacitación, debe presentarse la
declaración jurada y los comprobantes de gastos y certificados emitidos por el
capacitador.
Se admiten las capacitaciones por Unidades Capacitadoras inscriptas en el
Registro de Unidades Capacitadoras y las capacitaciones realizadas en el
exterior. No se admiten capacitaciones de las cuales se hubieran obtenido otros
beneficios fiscales del Estado Nacional.
En caso que la facturación provenga de creación, diseño, desarrollo, producción
e implementación o adaptación de un bien de actividades promovidas, deberá
acompañarse certificación contable que el 70% de la facturación se debe a dicho
producto proveniente de la actividad desarrollada en el país y no a otros.
De no contar con actividad ni facturación previa, deberá presentarse una
declaración jurada juntamente con un cuadro con la información de la nómina de
trabajadores, su identificación, rol y salarios; el modelo de negocios con la
explicación del bien o servicio que desarrolla dentro de las actividades
promovidas, potenciales clientes, descripción y segmentación de potenciales
usuarios, canales de distribución, flujo de ingresos y una declaración
manifestando que no ha realizado venta o comercialización de bienes o servicios
con el compromiso de notificar dentro de los 10 días de haber efectuado la
primera.
Toda la documentación correspondiente a la solicitud será presentada mediante
el sistema de Trámites a Distancia (TAD) e implicará la conformidad y
conocimiento de la misma y de la normativa. Deberá aportar documentación e
información relativa a los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la
solicitud.
La Dirección Nacional analizará la documentación y verificará el cumplimiento
de los requisitos. De haber observaciones, se notificará al solicitante
otorgando un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias. De
incumplir, se considerará la caducidad del pedido.
El acto que ordene la inscripción indicará la decisión de su inclusión en el
Registro y el Régimen con mención a las actividades y rubros de la actividad
principal. El acto que rechace la inscripción será notificado al solicitante
por la plataforma TAD.
Los beneficiarios deberán acreditar anualmente el cumplimiento de los
requisitos, lo cual será cumplido entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de
cada año calendario. Deberá presentar los mismos formularios requeridos para la
solicitud de inscripción y la documentación e información pertinente respecto
de los 12 meses del año calendario anterior junto con las constancias de pago
de la tasa de verificación y control y del aporte al FONDCE.
Por último, en lo que respecta a los beneficiarios de la Ley de Software N
25.922, deberán manifestar su voluntad de ser incorporados provisoriamente al
Registro hasta el 31 de diciembre de 2019 a fin de gozar de los beneficios a
partir del 1 de enero. Aquellos que sean incorporados provisoriamente podrán
acreditar el cumplimiento de los requisitos especiales que se fijan en la
Resolución hasta el 30 de junio de 2020.
La falta de presentación en dicho plazo no impide la tramitación de la
inscripción, pero deberá efectuarse bajo el régimen previsto en el Título III
de la Resolución, rigiendo los beneficios a partir de ese momento.
En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Ariadna Artopoulos y/o Francisco Altamirano.