Exterior y cambios
EXTERIOR Y CAMBIOS
El 15 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7138, mediante la cual se ampliaron los supuestos de
aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios establecidos en la
Comunicación “A” 7123 del BCRA. Asimismo, se introdujeron novedades en materia
de pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente y
con respecto al régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias.
1. Aplicación de cobros de exportaciones
Se ampliaron los supuestos de aplicación de cobros de exportaciones de bienes y
servicios - en los términos del punto 1 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA
(ver novedad legal) - a los siguientes supuestos:
(i) pagos de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el
país denominadas y suscriptas en moneda extranjera, cuyo capital e intereses
sean pagaderos en el país en moneda extranjera, siempre que: a) los fondos
obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios (el “MLC”); y
b) la vida promedio no sea inferior a un (1) año considerando capital e
intereses.
(ii) aportes de capital de inversión directa o nuevos endeudamientos destinados
al cumplimiento del plan de refinanciación establecido en el punto 7 de la
Comunicación “A” 7106 del BCRA (ver novedad legal), cuyos fondos hayan sido
ingresados y liquidados en el MLC; y
(iii) nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en
el exterior emitidos a partir del 9 de octubre de 2020, destinadas al
cumplimiento del plan de refinanciación establecido en la norma citada en el
punto (ii), siempre que la vida promedio no sea inferior a los dos (2) años.
2. Pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente
Adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al MLC para el pago de
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, el
importador deberá contar con la declaración efectuada a través del Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “Salida”, en los casos
en que dicha declaración sea requerida para el registro de la solicitud de
destinación de importación para consumo. Este mismo requisito será aplicable
para el acceso al MLC por parte de entidades financieras locales para la
cancelación de cartas de crédito o letras avaladas por importaciones de bienes
emitidas a partir del 16 de octubre de 2020.
Asimismo, a partir del 2 de noviembre de 2020 se considerarán en situación de
demora los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
pendiente concretados entre el 2 de septiembre de 2019 y el 31 de octubre de
2019 que no se encuentren regularizados y que correspondan a:
(i) pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque;
(ii) pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió
la condición de compra pactada entre exportador e importador); y
(iii) cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas
por entidades locales.
Los importadores que registren demoras en regularizar estas operaciones no
podrán realizar nuevos pagos anticipados hasta tanto regularicen la situación.
3. Régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias
Se redujo de US$500.000 a US$ 50.000 el monto a partir del cual las entidades
financieras deben reportar al BCRA los egresos a través del MLC en el marco del
régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes, María
Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.