COVID - 19 - Decreto 814/2020 - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
DECRETO 814/2020 – PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se prorrogan las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social
Obligatorio desde el día 26 y hasta
el día 08 de Noviembre de 2020 inclusive.
El “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” rige para para todas las personas que
residan o transiten en las provincias de: Catamarca, Corrientes,
Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco (excepto San Fernando,
Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco), Chubut (excepto Viedma,
Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante), Córdoba (excepto Capital, Santa María,
Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín), La Rioja (excepto
Chilecito), Mendoza (excepto Capital, Luján De Cuyo, Las Heras, Maipú,
Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato), Neuquén (excepto Neuquén,
Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala), Río Negro
(excepto Bariloche, Dina Huapi, General
Roca y Adolfo Alsina), Salta (excepto Capital), San Juan (excepto Rawson y
Capital), San Luis (excepto Capital y General Pedernera), Santa Cruz (excepto
Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia), Santa Fe (excepto
Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las
Colonias y Castellanos), Santiago Del Estero (excepto Capital y Banda), Tierra
Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur (excepto Río Grande), Tucumán (excepto
Capital); y Buenos Aires (excepto General Pueyrredón, Bahía Blanca, San
Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila,
Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil y el AMBA. .
La medida de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” rige para General
Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano,
General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y
Tandil el AMBA (que
comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de
BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente
López), el departamento de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge
Fontana y Chacabuco (Provincia de Chaco), Viedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y
Escalante (Provincia de Chubut), Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero
Arriba y General San Martín (Provincia de Córdoba), Chilecito (Provincia de La
Rioja), Capital, Luján De Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz,
Tunuyán y Tupungato (Provincia de Mendoza), Neuquén, Plottier, Centenario,
Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala (Provincia de Neuquén), Bariloche,
Dina Huapi, General Roca y Adolfo Alsina (Provincia de Río Negro), Capital
(Provincia de Salta), Rawson y Capital (Provincia de San Juan), Capital y
General Pedernera (Provincia de San Luis), Río Gallegos, El Calafate, Puerto
Deseado y Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz), Rosario, La Capital, General
López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos
(Provincia de Santa Fe), Capital y Banda (Provincia de Santiago Del Estero),
Río Grande (Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur),
Capital (Provincia de Tucumán);.
Se mantienen como actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las determinadas en el decreto 792/20 las cuales están exceptuadas de cumplir el ASPO
Se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que realicen actividades y servicios esenciales, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
Asimismo se prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto
331/20 referido a fronteras, hasta el 08 de noviembre inclusive, sin embargo la
Dirección Nacional de Migraciones, podrá establecer excepciones con el fin de
atender circunstancias de necesidad.