Derecho de la tecnología - Modificación del Régimen de la Ley de Economía del Conocimiento
DERECHO DE LA
TECNOLOGÍA
Modificación del Régimen de la Ley de Economía del Conocimiento
El 26 de octubre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.570,
mediante la cual se modificó parcialmente la Ley N° 27.506 del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento sobre la cual informamos sus
características en nuestro correo del 10 de junio de 2019 (ver aquí).
Entre las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
1. Actividades promovidas: servicios profesionales de exportación limitados a
servicios jurídicos, contables, gerenciales, de relaciones públicas, auditoría,
cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal, traducción e
interpretación, gestión de recursos humanos, publicidad y diseño,
arquitectónicos y de ingeniería.
2. Sujetos alcanzados: personas jurídicas constituidas en Argentina o aquellas
que se encuentren autorizadas a actuar en su territorio y que cuenten con
certificado de libre deuda correspondiente a sus obligaciones fiscales,
laborales, gremiales y previsionales.
3. Requisitos: el 70% de la facturación total del último año de la persona
jurídica se genere a partir de las actividades promovidas. En caso que la
persona jurídica aún no contara con facturación en dichas actividades podrá
solicitar su inscripción acreditando fehacientemente el desarrollo de las
mismas.
Adicionalmente, deberán cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:
(i) mejoras continuas en la calidad de los servicios, productos o procesos
mediante una norma de calidad reconocida;
(ii) acreditar inversiones en:
(a) capacitación de empleados en temáticas relacionadas con economía del
conocimiento en: 1% para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas
empresas y 5% para las grandes empresas, siempre considerando la masa salarial
total. Se podrán computar por el doble de su valor en ciertos casos,
(b) actividades de investigación y desarrollo de las actividades promovidas que
incluyan novedad, originalidad y/o creatividad en los siguientes porcentajes:
1% para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas y 3% para
las grandes empresas y aquellas que realicen servicios de exportación;
(iii) exportar bienes o servicios del desarrollo de las actividades promovidas
y/o del desarrollo y aplicación de las mismas en al menos, sobre la facturación
total: 4% para las micro empresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas y
13% para las grandes empresas. Cuando la actividad promovida fuera la de
servicios de exportación, deberán cumplir exclusivamente con los requisitos
descriptos en los puntos i) y ii).
4. Se establece un mecanismo de revalidación bienal para las empresas inscriptas
(no aplicable para el primer período).
5. En el caso de autodesarrollo de las mencionadas actividades, las cuales se
entienden como realizadas por una persona jurídica para su uso propio o de
empresas vinculadas societaria y/o económicamente que revistan el carácter de
usuario final, la facturación correspondiente se excluye a los efectos del
cómputo del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad
promovida de software y servicios informáticos y digitales.
6. Respecto de los beneficios del régimen: (i) se elimina el concepto de
estabilidad fiscal y es reemplazado por estabilidad de los beneficios que el
régimen establece; (ii) se elimina el beneficio de detracción de las
contribuciones patronales y se sustituye por un bono de crédito fiscal
intransferible por hasta el 70% de las contribuciones patronales con destino al
subsistema de la Seguridad Social, efectivamente pagado por empleados afectados
a las actividades promovidas, el cual podrá ser compensado con impuestos
nacionales devengados con posterioridad a la incorporación al régimen, salvo el
impuesto a las ganancias, por 24 meses, prorrogable por 12 meses; (iii) el bono
indicado anteriormente podrá elevarse al 80% cuando se trate de nuevas
incorporaciones laborales debidamente registradas de mujeres, personas
travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos
registrales, de conformidad con la Ley N° 26.743, profesionales con estudios de
posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales, personas con
discapacidad, personas residentes de zonas desfavorables o provincias de menor
desarrollo relativo, personas que, previo a su contratación, hubieran sido
beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser
incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la
cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado; (iv)
se modifica el beneficio relativo al impuesto a las ganancias, por una
reducción respecto del monto total de impuesto en los siguientes porcentajes:
60% para micro y pequeñas empresas, 40% para medianas empresas y 20% para
grandes empresas, aplicables para ganancias de fuente argentina y de fuente
extranjera, para ejercicios fiscales iniciados con posterioridad a la fecha de
inscripción; (v) la no sujeción a retenciones ni percepciones en el impuesto al
valor agregado se mantiene únicamente respecto de los beneficiarios que
efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas y;
(vi) con relación a la deducción de un crédito por los gravámenes análogos
efectivamente abonados en el exterior respecto de las ganancias de fuente
argentina sin límite alguno.
7. Respecto de los beneficiarios de la ley de software, deberán expresar su
voluntad de acceder a este nuevo régimen, a través del sistema, desde el 26 de
octubre de 2020 hasta su entrada en vigencia y se los considerará inscriptos
desde el 1 de enero de 2020.
8. Se designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de
aplicación.
9. La vigencia de esta ley será desde el 1 de enero de 2020 para los
beneficiarios de la ley de software, y desde el 26 de octubre de 2020 para las
nuevas empresas.
10. Durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por el Decreto 260/2020 y el aislamiento dispuesto por el Decreto
297/2020 no será exigible la acreditación de los requisitos adicionales y podrá
ser diferida por quienes lo requieran por un plazo de 180 días de finalizada
dicha situación. Si se opta por esta alternativa, deberá acreditarse la
incrementación de la nómina del personal.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna
L. Artopoulos y/o Francisco Altamirano.