Nuevas normas del Banco Central en materia cambiaria
Novedad Legal
El 7 de noviembre de
2019 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A”
6825, que estableció nuevas flexibilizaciones en materia cambiaria, modificando
y complementando las Comunicaciones “A” 6796, 6814 y 6818.
1. Constitución de garantías por deuda comercial externa
Se admite el acceso al mercado local de cambios a los residentes o a los
fideicomisos constituidos en el país para constituir garantías de futuros
servicios de capital e interés en virtud de deudas comerciales por importaciones
de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia
oficial de crédito a la exportación, en las siguientes condiciones:
(i) las deudas tengan acceso al mercado de cambios para su repago;
(ii) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en entidades financieras
locales, salvo respecto de los contratos de endeudamiento contraídos con
anterioridad al 31 de agosto de 2019 en los que se prevea la constitución de la
garantía en cuentas en entidades financieras del exterior como la única y
exclusiva opción:
(iii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar
en el próximo vencimiento de servicios; y
(iv) el monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto
anterior.
2. Requisitos de acceso para el pago anticipado de importaciones
Como condición de acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de
importaciones se establece un plazo de 230 días corridos desde la fecha
de acceso al mercado de cambios para demostrar el registro de ingreso aduanero
de bienes de capital. Para el resto de los bienes continúa siendo de aplicación
el plazo de 90 días corridos.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.